Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062885)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 1 en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma con la adopción de medidas de intervención administrativa excepcionales temporales en dicho nivel de alerta.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 23
407
Jueves 23 de septiembre de 2021
III
Con la declaración del “Nivel de alerta sanitaria 1” en la región se adoptan medidas que pudieran afectar a los derechos fundamentales, pero gradualmente más flexibilizadas que con la
declaración del “Nivel de alerta sanitaria 2”.
Las medidas no suponen una limitación absoluta de los derechos fundamentales consagrados
en el capítulo II del Título I de la Constitución, sino una limitación de la libertad de reunión
de las personas, así como medidas de aforo y contención en los lugares de culto y en el ámbito de los servicios sociales, establecimientos o locales comerciales, actividades de hostelería y restauración, actividades educativas y demás espacios públicos, pero sin supresión de
las libertades fundamentales y de las referidas actividades, cuestión esta, más que avalada
mediante la reciente STC de 14 de julio de 2021. Una de las medidas limitativas es que la
permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, incluidos los comunitarios,
y en espacios de uso privado, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que
no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate, exclusivamente, de
convivientes.
De igual forma, se prevé para los establecimientos de hostelería y restauración un aforo
máximo permitido del cincuenta por ciento en interiores, prohibiéndose el consumo en barra.
El límite máximo por mesa o agrupaciones de mesa será de seis personas, salvo que se trate
exclusivamente de convivientes. En las terrazas al aire libre de este tipo de establecimientos
la ocupación de la totalidad de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal.
El consumo en las terrazas será sentado en mesa o agrupaciones de mesas, manteniendo
la distancia de seguridad de, al menos, dos metros entre las mismas, con el límite máximo
de diez personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate exclusivamente de
convivientes.
Acerca de los presupuestos y requisitos necesarios para la adopción de medidas limitativas
de derechos fundamentales, se destaca la antes citada sentencia del Tribunal Constitucional
de 14 de julio de 2021, así como SSTS 719/2021 y 788/2021 y, en el ámbito autonómico
autos números 271/2021 - y 299/2021 de la Sección cuarta de la Sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que autorizaban
las medidas de limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Valencia como consecuencia de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de limitación de deambulación y/o circulación
en horario nocturno.
En definitiva, conforme corriente jurisprudencial consolidada, la clave se residencia en el juicio
constitucional de proporcionalidad de las concretas medidas de intervención administrativa
407
Jueves 23 de septiembre de 2021
III
Con la declaración del “Nivel de alerta sanitaria 1” en la región se adoptan medidas que pudieran afectar a los derechos fundamentales, pero gradualmente más flexibilizadas que con la
declaración del “Nivel de alerta sanitaria 2”.
Las medidas no suponen una limitación absoluta de los derechos fundamentales consagrados
en el capítulo II del Título I de la Constitución, sino una limitación de la libertad de reunión
de las personas, así como medidas de aforo y contención en los lugares de culto y en el ámbito de los servicios sociales, establecimientos o locales comerciales, actividades de hostelería y restauración, actividades educativas y demás espacios públicos, pero sin supresión de
las libertades fundamentales y de las referidas actividades, cuestión esta, más que avalada
mediante la reciente STC de 14 de julio de 2021. Una de las medidas limitativas es que la
permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, incluidos los comunitarios,
y en espacios de uso privado, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que
no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate, exclusivamente, de
convivientes.
De igual forma, se prevé para los establecimientos de hostelería y restauración un aforo
máximo permitido del cincuenta por ciento en interiores, prohibiéndose el consumo en barra.
El límite máximo por mesa o agrupaciones de mesa será de seis personas, salvo que se trate
exclusivamente de convivientes. En las terrazas al aire libre de este tipo de establecimientos
la ocupación de la totalidad de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal.
El consumo en las terrazas será sentado en mesa o agrupaciones de mesas, manteniendo
la distancia de seguridad de, al menos, dos metros entre las mismas, con el límite máximo
de diez personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate exclusivamente de
convivientes.
Acerca de los presupuestos y requisitos necesarios para la adopción de medidas limitativas
de derechos fundamentales, se destaca la antes citada sentencia del Tribunal Constitucional
de 14 de julio de 2021, así como SSTS 719/2021 y 788/2021 y, en el ámbito autonómico
autos números 271/2021 - y 299/2021 de la Sección cuarta de la Sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que autorizaban
las medidas de limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Valencia como consecuencia de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de limitación de deambulación y/o circulación
en horario nocturno.
En definitiva, conforme corriente jurisprudencial consolidada, la clave se residencia en el juicio
constitucional de proporcionalidad de las concretas medidas de intervención administrativa