Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062885)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 1 en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma con la adopción de medidas de intervención administrativa excepcionales temporales en dicho nivel de alerta.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
EXTRAORDINARIO NÚMERO 23
Jueves 23 de septiembre de 2021
413
2. Se procede a adoptar medidas de intervención administrativa excepcionales temporales
relativas que a continuación se señalan y, que resultan de aplicación en el ámbito de toda
la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:
2.1. Aforo en eventos deportivos multitudinarios profesionales.
El aforo en eventos deportivos multitudinarios profesionales destinados al público será
del sesenta por ciento en exteriores y del cuarenta por ciento en interior.
Cuarto. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los
términos previstos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su
redacción dada por el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la citada ley
en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública
adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras
epidemias, y demás normativa que resulte de aplicación.
Quinto. De la ratificación judicial.
El presente Acuerdo será sometido a ratificación judicial en los supuestos previstos en el
artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sexto. Efectos.
1. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
2. E
l presente Acuerdo desplegará sus efectos desde su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, una vez obtenida la oportuna ratificación judicial, y mantendrá su eficacia
hasta que se establezca por Acuerdo del Consejo de Gobierno otro de los niveles de alerta
diferentes al declarado mediante el presente Acuerdo.
La nueva declaración se adoptará cuando la región, según los indicadores de valoración del
riesgo, se haya mantenido durante siete días consecutivos en una situación epidemiológica
correspondiente a una fase o un nivel distinto del nivel de alerta 1.
3. L
as medidas previstas en este Acuerdo podrán ser alzadas, modificadas o prorrogadas,
según los casos, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura,
de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo de transmisión
de la Covid-19 en la región.
Jueves 23 de septiembre de 2021
413
2. Se procede a adoptar medidas de intervención administrativa excepcionales temporales
relativas que a continuación se señalan y, que resultan de aplicación en el ámbito de toda
la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:
2.1. Aforo en eventos deportivos multitudinarios profesionales.
El aforo en eventos deportivos multitudinarios profesionales destinados al público será
del sesenta por ciento en exteriores y del cuarenta por ciento en interior.
Cuarto. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los
términos previstos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su
redacción dada por el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la citada ley
en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública
adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras
epidemias, y demás normativa que resulte de aplicación.
Quinto. De la ratificación judicial.
El presente Acuerdo será sometido a ratificación judicial en los supuestos previstos en el
artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sexto. Efectos.
1. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
2. E
l presente Acuerdo desplegará sus efectos desde su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, una vez obtenida la oportuna ratificación judicial, y mantendrá su eficacia
hasta que se establezca por Acuerdo del Consejo de Gobierno otro de los niveles de alerta
diferentes al declarado mediante el presente Acuerdo.
La nueva declaración se adoptará cuando la región, según los indicadores de valoración del
riesgo, se haya mantenido durante siete días consecutivos en una situación epidemiológica
correspondiente a una fase o un nivel distinto del nivel de alerta 1.
3. L
as medidas previstas en este Acuerdo podrán ser alzadas, modificadas o prorrogadas,
según los casos, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura,
de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo de transmisión
de la Covid-19 en la región.