Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062885)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 1 en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma con la adopción de medidas de intervención administrativa excepcionales temporales en dicho nivel de alerta.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 23
Jueves 23 de septiembre de 2021

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Las medidas que se contienen en este Anexo III deberán aplicarse, bien adicionándose a
las recogidas en el Anexo II, bien desplazando, por su carácter más restrictivo, a las previstas en el Anexo II que colisionen con aquellas.
Asimismo, de conformidad con el epígrafe 3 del capítulo II del Anexo III en el que se indica
que esta autoridad sanitaria está facultada para especificar las medidas aplicables a los
centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios sociales
en el nivel correspondiente, se dispone que el régimen de aplicación a los referidos centros
y dispositivos será el previsto en el epígrafe 4 del capítulo III del Anexo II previsto en la
letra anterior.
Tercero. Adopción de las medidas de intervención administrativa excepcionales
temporales aplicables a toda la Comunidad Autónoma de Extremadura con la
declaración del Nivel de Alerta Sanitaria 1.
1. Se procede a adoptar medidas de intervención administrativa excepcionales temporales
relativas a la flexibilización de los sectores que a continuación se señalan y, que resultan de
aplicación en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes
términos:
1.1. Horario de cierre de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas.


En los establecimientos de hostelería y restauración, en los locales de discotecas y
bares de ocio nocturno, contemplados en el Grupo E del artículo 4 de la Orden de 16
de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de
los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, y en las salas
de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de
máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”, el horario de cierre
se establece como máximo a las 3.00 h, para aquellos establecimientos cuya licencia
les permita desarrollar su actividad a partir de la citada hora.

1.2. Aforo en eventos multitudinarios sometidos al régimen de evaluación del riesgo ante
la Dirección General de Salud Pública.


Los actos programados no rutinarios que, con independencia de su finalidad, se celebren en un espacio cerrado o abierto y en donde se prevea un número de participantes
igual o superior a mil personas se entenderán como eventos multitudinarios sometidos al régimen de evaluación del riego ante la Dirección General de Salud Pública.