Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062885)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 1 en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma con la adopción de medidas de intervención administrativa excepcionales temporales en dicho nivel de alerta.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 23
409
Jueves 23 de septiembre de 2021
aun cuando conlleven limitaciones a otros derechos, deben imperar en defensa del derecho
fundamental de protección de la vida. Pudiéndose de esta forma considerar, que existe un
equilibrio entre las medidas que se adoptan y la razón última que las justifica que es evitar el
riesgo de contagios y el avance descontrolado de la enfermedad, tal y como ha considerado
recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura en Autos n.º 123/2021 de 10 de septiembre y 127/2021 de 16 de septiembre,
ratificando las medidas sanitarias acordadas en los Acuerdos de 10 y 15 de septiembre de
2021 por el que se declaró el nivel de Alerta Sanitaria 2 en las Áreas de Salud de Cáceres y
Plasencia.
IV
Por otro lado, según lo previsto en el informe epidemiológico de 20 de septiembre de
2021, acorde a las pautas marcadas recientemente por Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública frente
a la COVID-19 mediante Acuerdo adoptado el 1 de septiembre de 2021, en función de la
evolución de los datos epidemiológicos en el territorio de la región, se procede mediante
el presente Acuerdo a establecer con la declaración del “Nivel de Alerta Sanitaria 1” en
toda la Comunidad Autónoma de Extremadura la implementación de la siguiente medida
de intervención administrativa excepcionales temporal: El aforo en eventos deportivos
multitudinarios profesionales destinados al público será del cuarenta por ciento en interiores
y al aire libre del sesenta por ciento.
Por último, debido tal y como se refiere el Informe epidemiológico de 20 de septiembre de
2021, al existir menos infecciones entre jóvenes debido al notable aumento de la cobertura
vacunal (en especial, en especial de grupo de población de 12 a 39 años ) que promueve la
menor transmisión del virus de la población de menor a mayor de edad y a la baja tasa de
positividad (3,47, nivel de riesgo normal) de las pruebas diagnósticas de infección activa en
la actualidad, se establece que el horario de cierre de los establecimientos de hostelería y
restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de
juegos y apuestas relacionados será como máximo a las 3:00 h. De igual forma mediante el
citado informe se justifica el establecimiento de un aforo igual o superior a mil personas para
entenderse como evento multitudinario sometido al régimen de evaluación del riesgo ante la
Dirección General de Salud Pública.
V
En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las
medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma,
el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley
409
Jueves 23 de septiembre de 2021
aun cuando conlleven limitaciones a otros derechos, deben imperar en defensa del derecho
fundamental de protección de la vida. Pudiéndose de esta forma considerar, que existe un
equilibrio entre las medidas que se adoptan y la razón última que las justifica que es evitar el
riesgo de contagios y el avance descontrolado de la enfermedad, tal y como ha considerado
recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura en Autos n.º 123/2021 de 10 de septiembre y 127/2021 de 16 de septiembre,
ratificando las medidas sanitarias acordadas en los Acuerdos de 10 y 15 de septiembre de
2021 por el que se declaró el nivel de Alerta Sanitaria 2 en las Áreas de Salud de Cáceres y
Plasencia.
IV
Por otro lado, según lo previsto en el informe epidemiológico de 20 de septiembre de
2021, acorde a las pautas marcadas recientemente por Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública frente
a la COVID-19 mediante Acuerdo adoptado el 1 de septiembre de 2021, en función de la
evolución de los datos epidemiológicos en el territorio de la región, se procede mediante
el presente Acuerdo a establecer con la declaración del “Nivel de Alerta Sanitaria 1” en
toda la Comunidad Autónoma de Extremadura la implementación de la siguiente medida
de intervención administrativa excepcionales temporal: El aforo en eventos deportivos
multitudinarios profesionales destinados al público será del cuarenta por ciento en interiores
y al aire libre del sesenta por ciento.
Por último, debido tal y como se refiere el Informe epidemiológico de 20 de septiembre de
2021, al existir menos infecciones entre jóvenes debido al notable aumento de la cobertura
vacunal (en especial, en especial de grupo de población de 12 a 39 años ) que promueve la
menor transmisión del virus de la población de menor a mayor de edad y a la baja tasa de
positividad (3,47, nivel de riesgo normal) de las pruebas diagnósticas de infección activa en
la actualidad, se establece que el horario de cierre de los establecimientos de hostelería y
restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de
juegos y apuestas relacionados será como máximo a las 3:00 h. De igual forma mediante el
citado informe se justifica el establecimiento de un aforo igual o superior a mil personas para
entenderse como evento multitudinario sometido al régimen de evaluación del riesgo ante la
Dirección General de Salud Pública.
V
En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las
medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma,
el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley