Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062823)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la planta de fabricación de abonos y fertilizantes sólidos promovida por Abona Global, SL, en Miajadas.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45803
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
-e- Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. L
a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. S
egún la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del
expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por
lo que no le será de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Concretamente dispone de un alumbrado exterior conformado por 2 bombillas tipo LED con una
potencia instalada aproximada de 30 W en conjunto.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad:
3. C
on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda
cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad, con los
siguientes requerimientos luminotécnicos:
a) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir
el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la
iluminación.
b) Se recomienda la instalación de detectores de presencia y sistemas de encendido y
apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.
c) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de
oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte
posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45803
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
-e- Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. L
a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. S
egún la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del
expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por
lo que no le será de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Concretamente dispone de un alumbrado exterior conformado por 2 bombillas tipo LED con una
potencia instalada aproximada de 30 W en conjunto.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad:
3. C
on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda
cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad, con los
siguientes requerimientos luminotécnicos:
a) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir
el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la
iluminación.
b) Se recomienda la instalación de detectores de presencia y sistemas de encendido y
apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.
c) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de
oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte
posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.