Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062823)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la planta de fabricación de abonos y fertilizantes sólidos promovida por Abona Global, SL, en Miajadas.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45802
5. S
e deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
6. L
as instalaciones de almacenamiento deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, sistemas de desconexión automática y, en caso necesario, filtros capaces
de eliminar las emisiones atmosféricas de partículas producidas durante las operaciones de
carga y descarga.
-c- Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una red de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de oficinas, aseos y vestuarios. Estas aguas se dirigirán a una fosa séptica estanca o a la red de saneamiento
municipal, previa autorización de vertido.
b) Una red de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas procedentes de la cubierta de las naves y del tránsito de vehículos de la zona de recepción. Este vertido
deberá contar, en su caso, con la correspondiente autorización de vertido municipal.
c) Una red de saneamiento de aguas contaminante procedentes de la tolva de mezclado.
Este vertido se gestionará a través de un proceso de almacenamiento y eliminación en
un depósito impermeable y estando que se habilitará a tal efecto.
2. S
e deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
-d- Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. El proyecto describe como foco la tolva de mezclado y
el grupo electrógeno, ambos con una emisión de 80 dB (A).
2. A
efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario
de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto serán de aplicación los límites
correspondientes.
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45802
5. S
e deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
6. L
as instalaciones de almacenamiento deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, sistemas de desconexión automática y, en caso necesario, filtros capaces
de eliminar las emisiones atmosféricas de partículas producidas durante las operaciones de
carga y descarga.
-c- Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una red de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de oficinas, aseos y vestuarios. Estas aguas se dirigirán a una fosa séptica estanca o a la red de saneamiento
municipal, previa autorización de vertido.
b) Una red de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas procedentes de la cubierta de las naves y del tránsito de vehículos de la zona de recepción. Este vertido
deberá contar, en su caso, con la correspondiente autorización de vertido municipal.
c) Una red de saneamiento de aguas contaminante procedentes de la tolva de mezclado.
Este vertido se gestionará a través de un proceso de almacenamiento y eliminación en
un depósito impermeable y estando que se habilitará a tal efecto.
2. S
e deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
-d- Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. El proyecto describe como foco la tolva de mezclado y
el grupo electrógeno, ambos con una emisión de 80 dB (A).
2. A
efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario
de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto serán de aplicación los límites
correspondientes.