Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062821)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván V", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1522.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021



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4. D
 eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se
encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y
Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.



5. L
 os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El promotor deberá
disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos tipos de
residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse
residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a centros
de tratamientos autorizados.



6. C
 onforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo,
por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la
actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe
de situación, con el alcance y contenido previsto en el Anexo II del Real Decreto
9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero,
por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes
del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).



7. T
 al y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en
el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada
disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo
estar presente en la obra con carácter permanente durante toda la duración de
las obras.

D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.


1. S
 e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes,
junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la
parcela antes del comienzo.



2. L
 a ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.