Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062821)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván V", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1522.
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NÚMERO 184
45771
Jueves, 23 de septiembre de 2021
— Con fecha 23 de abril de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio ha emitido informe urbanístico que ha sido tenido en cuenta en el
apartado H, relativo a la calificación rústica.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
E
n cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas,
también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas
o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla
adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura
-
ADENEX
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
SEO Bird/Life
-
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 7 de julio de 2021, desde la DGS se remitió al promotor el resultado de la información pública y de las consultas para su consideración en la redacción de la nueva versión
del proyecto y en el EsIA.
En consecuencia, con fecha 23 de julio de 2021, FRV San Serván 5, SLU, presenta en la DGS
solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria de la ISF “FRV San Serván
V” y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico
de impacto ambiental conforme al artículo 70 de la precitada Ley, en el análisis se determina
que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes, incorporando al EsIA cada
una de las medidas propuestas en los informes recibidos que figuran en el apartado B2.
45771
Jueves, 23 de septiembre de 2021
— Con fecha 23 de abril de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio ha emitido informe urbanístico que ha sido tenido en cuenta en el
apartado H, relativo a la calificación rústica.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
E
n cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas,
también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas
o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla
adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura
-
ADENEX
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
SEO Bird/Life
-
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 7 de julio de 2021, desde la DGS se remitió al promotor el resultado de la información pública y de las consultas para su consideración en la redacción de la nueva versión
del proyecto y en el EsIA.
En consecuencia, con fecha 23 de julio de 2021, FRV San Serván 5, SLU, presenta en la DGS
solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria de la ISF “FRV San Serván
V” y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico
de impacto ambiental conforme al artículo 70 de la precitada Ley, en el análisis se determina
que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes, incorporando al EsIA cada
una de las medidas propuestas en los informes recibidos que figuran en el apartado B2.