Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062839)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 14,16 hectáreas de viñedo", cuyo promotor es D. Alfonso González García, en el término municipal de Usagre (Badajoz). Expte.: IA19/0420.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45745
tituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
• Consumo de agua: según la documentación aportada, el proyecto requiere un
volumen de agua que asciende a la cantidad de 24.215,8 m3/año. Se indica
asimismo que dicho volumen de agua provendrá de tres captaciones de aguas
subterráneas.
S
egún los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha
09/05/2012, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º
de expediente 2249/2012, para riego de 14,16 ha de viñedo en las parcelas 14
y 30 del polígono 35 del término municipal de Usagre (Badajoz), con un volumen en tramitación de 24.215,8 m3/año.
E
n cualquier caso se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución
sobre la tramitación de la concesión de aguas subterráneas.
S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se
regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua
utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado
DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las
captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales
de agua captados realmente (contador o aforador).
• Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
• La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Ardila,
definido en el artículo 2 y el Apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana, aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16, de
19/01/2016) y fuera de las MASb definidas en el Apéndice 3 de las disposiciones
normativas del plan. La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca informó con fecha 20/09/2018 que “la solicitud es compatible
con el Plan Hidrológico de Cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de
recursos indicada en el apartado d)” en el que se indica que “El artículo 25.2 de
las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan
en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45745
tituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
• Consumo de agua: según la documentación aportada, el proyecto requiere un
volumen de agua que asciende a la cantidad de 24.215,8 m3/año. Se indica
asimismo que dicho volumen de agua provendrá de tres captaciones de aguas
subterráneas.
S
egún los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha
09/05/2012, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º
de expediente 2249/2012, para riego de 14,16 ha de viñedo en las parcelas 14
y 30 del polígono 35 del término municipal de Usagre (Badajoz), con un volumen en tramitación de 24.215,8 m3/año.
E
n cualquier caso se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución
sobre la tramitación de la concesión de aguas subterráneas.
S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se
regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua
utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado
DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las
captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales
de agua captados realmente (contador o aforador).
• Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
• La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Ardila,
definido en el artículo 2 y el Apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana, aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16, de
19/01/2016) y fuera de las MASb definidas en el Apéndice 3 de las disposiciones
normativas del plan. La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca informó con fecha 20/09/2018 que “la solicitud es compatible
con el Plan Hidrológico de Cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de
recursos indicada en el apartado d)” en el que se indica que “El artículo 25.2 de
las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan
en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar