Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062839)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 14,16 hectáreas de viñedo", cuyo promotor es D. Alfonso González García, en el término municipal de Usagre (Badajoz). Expte.: IA19/0420.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45744
La Campiña (DOE n.º 71, de 11 de abril de 2019), ámbito territorial en el que se
incluye el término municipal de la consulta, y que establecerá una nueva regulación
cuando se apruebe definitivamente.
— El Ayuntamiento de Usagre en su informe señala que las parcelas objeto de la actividad, según las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Usagre, se
sitúan en suelo clasificado como no urbanizable común, siendo sus usos permitidos
acordes con la actividad. Igualmente cumple con la dimensión mínima de parcela
establecida en las Normas Subsidiarias vigentes, así como la caseta se ajusta a las
condiciones de aprovechamiento y ubicación fijadas en las Normas Subsidiarias. Al
lindar las parcelas afectadas con la carretera Nacional N-432 y con el camino público
denominado Camino de Los Santos a Bienvenida, inscrito en el Catálogo de Caminos
Públicos con matrícula 03E03042913D, indica que ambos están sujetos a protección
según las Normas Subsidiarias (planos de ordenación y artículo 172 apartados a) y
b)), imponiendo las siguientes condiciones: para la Carretera Nacional N-432 la protección será de 80 metros, 40 a cada lado del eje, en la que no se podrán construir
edificios, pero si cercados y vallados que estén conformes con la legislación vigente;
para el Camino de Los Santos a Bienvenida la protección es de 10 metros, 5 a cada
lado del eje, prohibiendo toda clase de construcciones e incluso el cercado y vallado que tendrán que retranquearse hasta la distancia indicada de 5 m desde el eje.
También informa que en los registros del Ayuntamiento no se ha encontrado ninguna
solicitud para transformar la parcela de secano a regadío y según el artículo 77 de
las Normas Subsidiarias y el 146, apartados a) y j), de la LOTUS, estarán sujetos a
licencia municipal las obras de toda clase de nueva planta y las instalaciones que se
ubiquen o afecten al subsuelo, por lo que se deberá presentar la oportuna licencia
según las condiciones que se incorporan al presente informe. El Ayuntamiento incorpora el correspondiente certificado de exposición pública del expediente, señalando
que durante el plazo concedido no se han presentado consideraciones sobre los aspectos medioambientales del proyecto.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al
régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía,
así como a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus
competencias:
• Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce de un arroyo tributario
del arroyo Matasanos discurre a unos 300 metros al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que cons-
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45744
La Campiña (DOE n.º 71, de 11 de abril de 2019), ámbito territorial en el que se
incluye el término municipal de la consulta, y que establecerá una nueva regulación
cuando se apruebe definitivamente.
— El Ayuntamiento de Usagre en su informe señala que las parcelas objeto de la actividad, según las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Usagre, se
sitúan en suelo clasificado como no urbanizable común, siendo sus usos permitidos
acordes con la actividad. Igualmente cumple con la dimensión mínima de parcela
establecida en las Normas Subsidiarias vigentes, así como la caseta se ajusta a las
condiciones de aprovechamiento y ubicación fijadas en las Normas Subsidiarias. Al
lindar las parcelas afectadas con la carretera Nacional N-432 y con el camino público
denominado Camino de Los Santos a Bienvenida, inscrito en el Catálogo de Caminos
Públicos con matrícula 03E03042913D, indica que ambos están sujetos a protección
según las Normas Subsidiarias (planos de ordenación y artículo 172 apartados a) y
b)), imponiendo las siguientes condiciones: para la Carretera Nacional N-432 la protección será de 80 metros, 40 a cada lado del eje, en la que no se podrán construir
edificios, pero si cercados y vallados que estén conformes con la legislación vigente;
para el Camino de Los Santos a Bienvenida la protección es de 10 metros, 5 a cada
lado del eje, prohibiendo toda clase de construcciones e incluso el cercado y vallado que tendrán que retranquearse hasta la distancia indicada de 5 m desde el eje.
También informa que en los registros del Ayuntamiento no se ha encontrado ninguna
solicitud para transformar la parcela de secano a regadío y según el artículo 77 de
las Normas Subsidiarias y el 146, apartados a) y j), de la LOTUS, estarán sujetos a
licencia municipal las obras de toda clase de nueva planta y las instalaciones que se
ubiquen o afecten al subsuelo, por lo que se deberá presentar la oportuna licencia
según las condiciones que se incorporan al presente informe. El Ayuntamiento incorpora el correspondiente certificado de exposición pública del expediente, señalando
que durante el plazo concedido no se han presentado consideraciones sobre los aspectos medioambientales del proyecto.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al
régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía,
así como a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus
competencias:
• Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce de un arroyo tributario
del arroyo Matasanos discurre a unos 300 metros al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que cons-