Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062824)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del sector de Suelo Urbanizable SUR-1 del Plan General Municipal de Higuera de Albalat. Expte.: IA21/0833.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021

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Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo
afectado por el presente Plan Parcial deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Para minimizar los posibles impactos indirectos sobre el dominio público hidráulico, se
deberán tener en cuenta las indicaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del
Tajo, relativas a abastecimiento, saneamiento, vertidos, contaminación, etc.
En cuanto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, relativa a los hallazgos causales.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir, y en la medida de lo posible
corregir, cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan
o programa, tomando en consideración el cambio climático y las medidas previstas de seguimiento ambiental del plan.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que el Plan Parcial del
sector de Suelo Urbanizable SUR-1 del Plan General Municipal de Higuera de Albalat vaya a
producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de
la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es),
dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a
la aprobación del Plan Parcial propuesto en el plazo máximo de cuatro años. En este caso,
el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto
de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la