Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062824)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del sector de Suelo Urbanizable SUR-1 del Plan General Municipal de Higuera de Albalat. Expte.: IA21/0833.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021



45736

Los
 terrenos afectados por el Plan Parcial no se encuentran incluidos en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.



E
 l Plan Territorial del Campo Arañuelo es de aplicación en el término municipal de
Higuera de Albalat, ya que su Plan General Municipal se aprobó posteriormente a la
entrada en vigor de dicho Plan Territorial. El Servicio de Ordenación del Territorio
emite informe sin afección del Plan Parcial SUR-1, con respecto a la compatibilidad
con el Plan Territorial del Campo Arañuelo.

3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.


E
 l Plan Parcial afecta a un Suelo Urbanizable que se localiza en la zona periurbana
del núcleo urbano de Higuera de Albalat, por lo que se encuentra muy antropizado y
carente de valores ambientales de interés. Asimismo, el Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que el Plan Parcial no se encuentra dentro
de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda
afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.



L
 a Confederación Hidrográfica del Tajo informa que no se detecta la presencia de
cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de actuación, el más cercano (arroyo Gargantilla) se sitúa a más de 200 metros. Informa que, en principio y dadas las
características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán
ningún tipo de impacto negativo en el Dominio Público Hidráulico ni en los ecosistemas fluviales.



L
 a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no
resulta afectado, directamente, ningún bien, integrante del Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, de acuerdo a los registros e inventarios de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte.



L
 a aprobación del Plan Parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.



E
 l Plan Parcial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los
recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute
con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.

4. Medidas necesarias para la integración ambiental del Plan Parcial.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.