Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021062838)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45607
Vigesimosegundo. Reintegro de las subvenciones.
1. E
l incumplimiento de lo dispuesto en las bases, en la presente convocatoria y en las resoluciones de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrá dar lugar a la revocación y reintegro de la subvención
concedida. En estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la
subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. E
l órgano concedente será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su
caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar
la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
Vigesimotercero. Graduación del reintegro.
1. L
a resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular
la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del
incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria.
2. C
uando la entidad beneficiaria no justificara completamente la ayuda abonada en el primer
pago, el Instituto de la Mujer de Extremadura declarará la pérdida del derecho al cobro del
importe restante de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas.
3. C
uando la entidad beneficiaria, en concurrencia con la segunda justificación, haya realizado
el 50% de las actividades contempladas en el proyecto y ejecutado el 75% de los gastos
presupuestados se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda
se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso procederá la devolución
de la subvención en la parte no ejecutada.
En caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.
4. E
n el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como
la exigencia del interés de demora correspondiente.
Vigesimocuarto. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura
para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos e instrucciones sean necesarios
para el cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45607
Vigesimosegundo. Reintegro de las subvenciones.
1. E
l incumplimiento de lo dispuesto en las bases, en la presente convocatoria y en las resoluciones de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrá dar lugar a la revocación y reintegro de la subvención
concedida. En estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la
subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. E
l órgano concedente será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su
caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar
la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
Vigesimotercero. Graduación del reintegro.
1. L
a resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular
la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del
incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria.
2. C
uando la entidad beneficiaria no justificara completamente la ayuda abonada en el primer
pago, el Instituto de la Mujer de Extremadura declarará la pérdida del derecho al cobro del
importe restante de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas.
3. C
uando la entidad beneficiaria, en concurrencia con la segunda justificación, haya realizado
el 50% de las actividades contempladas en el proyecto y ejecutado el 75% de los gastos
presupuestados se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda
se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso procederá la devolución
de la subvención en la parte no ejecutada.
En caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.
4. E
n el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como
la exigencia del interés de demora correspondiente.
Vigesimocuarto. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura
para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos e instrucciones sean necesarios
para el cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.