Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021062838)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45606
cionado o, en su defecto, se deberá aportar un anexo al contrato firmado por
la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato
queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que
se determine y en el que conste el sello de presentación en la oficina de empleo
que corresponde.
— Nómina o nóminas firmadas.
— Acreditación o acreditaciones bancarias de pago a la persona interesada.
— Justificante de pago a la Seguridad Social.
— Justificación del ingreso en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda
de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
— Titulación que acredite que el personal contratado cumple los requisitos de titulación exigidos.
— Declaración de la persona que ostente la Secretaría de la Entidad beneficiaria,
que certifique que no han sido contratados miembros de la junta directiva de la
entidad beneficiaria de la ayuda.
e) E
l Anexo V de las bases, “Memoria del Proyecto” acompañado de los documentos y el
material gráfico que acrediten la realización de las actividades incluidas en el proyecto
al que se ha concedido la ayuda.
f) Acreditación de que la entidad beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter
público de la financiación del proyecto.
2. E
n el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para
la justificación, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de 10
días para su corrección, en virtud del artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. E
n el caso de que la entidad beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la
presente, advirtiéndole, que si no lo hiciera se declarará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del importe restante
de la ayuda, según lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45606
cionado o, en su defecto, se deberá aportar un anexo al contrato firmado por
la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato
queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que
se determine y en el que conste el sello de presentación en la oficina de empleo
que corresponde.
— Nómina o nóminas firmadas.
— Acreditación o acreditaciones bancarias de pago a la persona interesada.
— Justificante de pago a la Seguridad Social.
— Justificación del ingreso en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda
de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
— Titulación que acredite que el personal contratado cumple los requisitos de titulación exigidos.
— Declaración de la persona que ostente la Secretaría de la Entidad beneficiaria,
que certifique que no han sido contratados miembros de la junta directiva de la
entidad beneficiaria de la ayuda.
e) E
l Anexo V de las bases, “Memoria del Proyecto” acompañado de los documentos y el
material gráfico que acrediten la realización de las actividades incluidas en el proyecto
al que se ha concedido la ayuda.
f) Acreditación de que la entidad beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter
público de la financiación del proyecto.
2. E
n el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para
la justificación, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de 10
días para su corrección, en virtud del artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. E
n el caso de que la entidad beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la
presente, advirtiéndole, que si no lo hiciera se declarará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del importe restante
de la ayuda, según lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.