Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062790)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Federación Regional Extremeña de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado de Centros Públicos (FREAMPA-CP) por el que se otorga una subvención directa para mejorar la formación educativa del alumnado en función de la intervención de los padres y madres en el proceso educativo.
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NÚMERO 183
45537
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
Decimosexta. El presente convenio tendrá efectos desde el 1 de enero de 2021 hasta el
31 de diciembre de 2021, pudiendo prorrogarse para años sucesivos con la manifestación
expresa de las partes, hasta un máximo de cuatro años adicionales a su duración inicial, de
conformidad con lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de prórroga, se incorporará un Anexo al presente convenio, en el que se especificarán
las aportaciones de cada una de las partes para el año que se trate.
Decimoséptima. Este convenio quedará sin efecto en caso de incumplirse por cualquiera
de las partes todas o algunas de las estipulaciones pactadas en el mismo, siendo a cargo de
la entidad que haya incumplido las penalidades e indemnizaciones que se deriven del citado
incumplimiento.
El Director General de Innovación e
La Presidenta de
Inclusión Educativa,
Freampa-Cp,
JUAN PABLO VENERO VALENZUELA
EVA MARÍA RODRÍGUEZ ESTEBAN
45537
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
Decimosexta. El presente convenio tendrá efectos desde el 1 de enero de 2021 hasta el
31 de diciembre de 2021, pudiendo prorrogarse para años sucesivos con la manifestación
expresa de las partes, hasta un máximo de cuatro años adicionales a su duración inicial, de
conformidad con lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de prórroga, se incorporará un Anexo al presente convenio, en el que se especificarán
las aportaciones de cada una de las partes para el año que se trate.
Decimoséptima. Este convenio quedará sin efecto en caso de incumplirse por cualquiera
de las partes todas o algunas de las estipulaciones pactadas en el mismo, siendo a cargo de
la entidad que haya incumplido las penalidades e indemnizaciones que se deriven del citado
incumplimiento.
El Director General de Innovación e
La Presidenta de
Inclusión Educativa,
Freampa-Cp,
JUAN PABLO VENERO VALENZUELA
EVA MARÍA RODRÍGUEZ ESTEBAN