Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062790)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Federación Regional Extremeña de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado de Centros Públicos (FREAMPA-CP) por el que se otorga una subvención directa para mejorar la formación educativa del alumnado en función de la intervención de los padres y madres en el proceso educativo.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45536
lente en las que se acredite que está abonado el importe de las mismas para llevar a cabo
las actividades objeto del convenio. Se desglosarán los gastos comunes (funcionamiento y
gestión) y los gastos específicos (actividades realizadas).
5. E
n caso de oponerse a la comprobación por el órgano gestor, deberá presentar certificaciones de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, en lo relativo al régimen de garantías y pagos a cuenta o anticipados, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está exenta de
presentar garantías.
Decimotercera. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las acciones a desarrollar, provocará la revocación de las aportaciones por parte de la Consejería de Educación
y Empleo, así como la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose proceder al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de
demora según lo establecido en la Ley 5/2007 de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo cobro se llevará a cabo el procedimiento
establecido en los artículos 47 y siguientes de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimocuarta. La subvención directa objeto del presente Convenio se regirá conforme a la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo que le afecten las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de Subvenciones con el alcance y requisitos previstos en el artículo 17.1 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
de General de Subvenciones.
Decimoquinta. El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que el orden jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente para conocer de las cuestiones
litigiosas que puedan surgir en la aplicación del mismo.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45536
lente en las que se acredite que está abonado el importe de las mismas para llevar a cabo
las actividades objeto del convenio. Se desglosarán los gastos comunes (funcionamiento y
gestión) y los gastos específicos (actividades realizadas).
5. E
n caso de oponerse a la comprobación por el órgano gestor, deberá presentar certificaciones de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, en lo relativo al régimen de garantías y pagos a cuenta o anticipados, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está exenta de
presentar garantías.
Decimotercera. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las acciones a desarrollar, provocará la revocación de las aportaciones por parte de la Consejería de Educación
y Empleo, así como la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose proceder al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de
demora según lo establecido en la Ley 5/2007 de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo cobro se llevará a cabo el procedimiento
establecido en los artículos 47 y siguientes de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimocuarta. La subvención directa objeto del presente Convenio se regirá conforme a la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo que le afecten las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de Subvenciones con el alcance y requisitos previstos en el artículo 17.1 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
de General de Subvenciones.
Decimoquinta. El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que el orden jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente para conocer de las cuestiones
litigiosas que puedan surgir en la aplicación del mismo.