Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062820)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Talavera la Real. Expte.: IA20/0948.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45630
E
n la zona de actuación no existen áreas protegidas en la zona de actuación. La más
cercana es la ZEC Rivera de los Limonetes-Nogales, situada a 1,5 km de la zona de
actuación.
N
o existen vías pecuarias ni montes de utilidad pública en la zona de actuación. Al
tratarse de suelos de uso Industrial no es de aplicación la normativa expresada en la
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973,
a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de
Interés Social, por lo que el Servicio de Regadíos no es competente en el ámbito de
actuación.
L
a aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de
la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos
ambientales.
L
a modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación,
siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este
informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones recogidas por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana en su informe.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación
puntual de las Normas Subsidiarias de Talavera la Real vaya a producir efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de
su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45630
E
n la zona de actuación no existen áreas protegidas en la zona de actuación. La más
cercana es la ZEC Rivera de los Limonetes-Nogales, situada a 1,5 km de la zona de
actuación.
N
o existen vías pecuarias ni montes de utilidad pública en la zona de actuación. Al
tratarse de suelos de uso Industrial no es de aplicación la normativa expresada en la
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973,
a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de
Interés Social, por lo que el Servicio de Regadíos no es competente en el ámbito de
actuación.
L
a aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de
la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos
ambientales.
L
a modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación,
siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este
informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones recogidas por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana en su informe.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación
puntual de las Normas Subsidiarias de Talavera la Real vaya a producir efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de
su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.