Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062820)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Talavera la Real. Expte.: IA20/0948.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45626
— Homologación del Sector a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, diferenciando la Ordenación Detallada y Estructural. Se establecerá la Ordenación Estructural de ambos sectores y la
ordenación Detallada del Sector P8-A lindero con el Suelo Urbano sobre el que además se establecerán unas bases orientativas para su ejecución, relativas a calidades
y plazos.
— Disminución de la edificabilidad en la Ordenación Detallada del Sector (P 8-A), dado
que la industria que se pretende implantar (servicios logísticos de la sociedad Comercializadora de Transportes de Badajoz, SL, cuyo socio es la Cooperativa de Transportes Copttraba), debido a sus necesidades, agotaría en torno al 10% del aprovechamiento asignado actualmente. Con ello, el Ayuntamiento dispondrá de la misma
superficie dotacional (10% Zonas verdes y 5% dotaciones públicas sobre la superficie del Sector resultante) y una minoración en cuanto a la superficie libre de cargas a
percibir en concepto de plusvalías, dado que se cedería el 10% del Aprovechamiento
materializable fijado por el planeamiento en la ordenación detallada. En todo caso,
el aprovechamiento medio, como determinación de ordenación estructural, sería el
mismo para ambos sectores, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75.4
de la LOTUS, según el cual, la diferencia entre aprovechamientos medios de los distintos sectores de igual uso global no podrá ser superior al 10%.
— Modificación del uso característico IND-3 por IND-4 en el P8-A, que permita la tipología edificatoria y uso que se pretende implantar, ya que en el actual (IND-3) se establecen distintos parámetros en cuanto a alineaciones, frentes y alturas incompatibles
con el desarrollo de la actividad que se pretende a implantar de menos densidad
edificatoria (Logístico).
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el
documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el
plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 14 de octubre de 2020, se realizaron
consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que
se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación
puntual propuesta.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45626
— Homologación del Sector a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, diferenciando la Ordenación Detallada y Estructural. Se establecerá la Ordenación Estructural de ambos sectores y la
ordenación Detallada del Sector P8-A lindero con el Suelo Urbano sobre el que además se establecerán unas bases orientativas para su ejecución, relativas a calidades
y plazos.
— Disminución de la edificabilidad en la Ordenación Detallada del Sector (P 8-A), dado
que la industria que se pretende implantar (servicios logísticos de la sociedad Comercializadora de Transportes de Badajoz, SL, cuyo socio es la Cooperativa de Transportes Copttraba), debido a sus necesidades, agotaría en torno al 10% del aprovechamiento asignado actualmente. Con ello, el Ayuntamiento dispondrá de la misma
superficie dotacional (10% Zonas verdes y 5% dotaciones públicas sobre la superficie del Sector resultante) y una minoración en cuanto a la superficie libre de cargas a
percibir en concepto de plusvalías, dado que se cedería el 10% del Aprovechamiento
materializable fijado por el planeamiento en la ordenación detallada. En todo caso,
el aprovechamiento medio, como determinación de ordenación estructural, sería el
mismo para ambos sectores, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75.4
de la LOTUS, según el cual, la diferencia entre aprovechamientos medios de los distintos sectores de igual uso global no podrá ser superior al 10%.
— Modificación del uso característico IND-3 por IND-4 en el P8-A, que permita la tipología edificatoria y uso que se pretende implantar, ya que en el actual (IND-3) se establecen distintos parámetros en cuanto a alineaciones, frentes y alturas incompatibles
con el desarrollo de la actividad que se pretende a implantar de menos densidad
edificatoria (Logístico).
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el
documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el
plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 14 de octubre de 2020, se realizaron
consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que
se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación
puntual propuesta.