Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062820)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Talavera la Real. Expte.: IA20/0948.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45625
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las
Normas Subsidiarias de Talavera la Real. Expte.: IA20/0948. (2021062820)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias Talavera la Real se encuentra encuadrada
en el artículo 49, letra f), apartado 2º de la Ley de Protección Ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Talavera la Real, de la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Talavera la Real, se realiza con los
siguientes objetivos:
— Redelimitación del Sector P8 en dos Sectores independientes, y Áreas de Reparto
distintas, con las previsiones en cuanto a infraestructuras y relación entre sí y con el
resto del polígono industrial. Así resultaría el Sector P 8-A, coincidente con la finca
catastral 5147701PD9054N0001JY y el Sector P 8-B, coincidente con la finca catastral 5147701PD9054N0001ZY.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45625
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las
Normas Subsidiarias de Talavera la Real. Expte.: IA20/0948. (2021062820)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias Talavera la Real se encuentra encuadrada
en el artículo 49, letra f), apartado 2º de la Ley de Protección Ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Talavera la Real, de la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Talavera la Real, se realiza con los
siguientes objetivos:
— Redelimitación del Sector P8 en dos Sectores independientes, y Áreas de Reparto
distintas, con las previsiones en cuanto a infraestructuras y relación entre sí y con el
resto del polígono industrial. Así resultaría el Sector P 8-A, coincidente con la finca
catastral 5147701PD9054N0001JY y el Sector P 8-B, coincidente con la finca catastral 5147701PD9054N0001ZY.