Consejería De Educación Y Empleo. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2021062785)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45554
pleabilidad. Este plan se vertebra entorno a seis ejes: acreditación de las competencias básicas y profesionales, formación en digitalización aplicada en sectores productivos, aulas de
emprendimiento en Formación Profesional, incremento de plazas en Formación Profesional,
conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada y promoción de los ciclos formativos
bilingües.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene interés en generar un redimensionamiento de la oferta educativa de Formación Profesional para relanzar sectores productivos
y cualificar al alumnado en ofertas formativas acordes con las necesidades de empleabilidad
manifestadas por los diferentes sectores económicos. Además dentro de este Plan se incluirán
las plazas ocupadas por el alumnado participante en ofertas modulares (módulos profesionales), ligadas o no a los procedimientos de acreditación de competencias con el fin de completar certificados de profesionalidad o títulos.
El artículo 42 del Real Decreto 1147/2011, dispone en su apartado 1 que, con la finalidad de
facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas adultas
con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, las Administraciones educativas podrán ofertar, excepcionalmente, en régimen presencial o a distancia, módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales a personas con experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a los ciclos formativos. En su apartado 2 indica que, esta
formación será acumulable para la obtención de un título de formación profesional, siendo
necesario para ello acreditar los requisitos de acceso correspondientes.
La Orden de 27 de mayo de 2019 regula el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional en régimen presencial, en centros sostenidos
con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 104,
de 31 de mayo), establece el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos
formativos en régimen presencial que se imparten e centros sostenidos con fondos públicos,
del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; se fijan las condiciones de acceso y
los criterios de prioridad para primer y segundo curso, así como los modos de incorporación
a los estudios de ciclos formativos desde las diferentes situaciones posibles de las personas
interesadas.
El artículo 30 de la citada Orden de 27 de mayo de 2019 faculta a la Dirección General con
competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo, para que convoque
el procedimiento de admisión y matriculación en oferta modular parcial para plazas vacantes
que resulten del proceso general de admisión en modalidad presencial. Así mismo, se le faculta para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la misma.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45554
pleabilidad. Este plan se vertebra entorno a seis ejes: acreditación de las competencias básicas y profesionales, formación en digitalización aplicada en sectores productivos, aulas de
emprendimiento en Formación Profesional, incremento de plazas en Formación Profesional,
conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada y promoción de los ciclos formativos
bilingües.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene interés en generar un redimensionamiento de la oferta educativa de Formación Profesional para relanzar sectores productivos
y cualificar al alumnado en ofertas formativas acordes con las necesidades de empleabilidad
manifestadas por los diferentes sectores económicos. Además dentro de este Plan se incluirán
las plazas ocupadas por el alumnado participante en ofertas modulares (módulos profesionales), ligadas o no a los procedimientos de acreditación de competencias con el fin de completar certificados de profesionalidad o títulos.
El artículo 42 del Real Decreto 1147/2011, dispone en su apartado 1 que, con la finalidad de
facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas adultas
con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, las Administraciones educativas podrán ofertar, excepcionalmente, en régimen presencial o a distancia, módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales a personas con experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a los ciclos formativos. En su apartado 2 indica que, esta
formación será acumulable para la obtención de un título de formación profesional, siendo
necesario para ello acreditar los requisitos de acceso correspondientes.
La Orden de 27 de mayo de 2019 regula el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional en régimen presencial, en centros sostenidos
con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 104,
de 31 de mayo), establece el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos
formativos en régimen presencial que se imparten e centros sostenidos con fondos públicos,
del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; se fijan las condiciones de acceso y
los criterios de prioridad para primer y segundo curso, así como los modos de incorporación
a los estudios de ciclos formativos desde las diferentes situaciones posibles de las personas
interesadas.
El artículo 30 de la citada Orden de 27 de mayo de 2019 faculta a la Dirección General con
competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo, para que convoque
el procedimiento de admisión y matriculación en oferta modular parcial para plazas vacantes
que resulten del proceso general de admisión en modalidad presencial. Así mismo, se le faculta para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la misma.