Consejería De Educación Y Empleo. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2021062785)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45553
RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca
el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales
incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
(2021062785)
La Ley 4/2011, de 7 de marzo de Educación de Extremadura, establece en su artículo 2, como
uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño
la formación integral de las personas a lo largo de la vida. En este sentido, dentro del capítulo
XII del título IV se regula la educación permanente, cuyo artículo 121 establece que todas las
personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo el ejercicio de
este derecho, la Administración autonómica promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que
permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación.
Así, el capítulo VIII del mencionado título de la ley, regula la formación profesional en el sistema educativo, permitiendo a través del artículo 104.5 que la Administración educativa pueda
determinar una organización temporal diferente a la establecida como norma general en los
currículos en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, regulará
las condiciones para realizar ofertas parciales de módulos profesionales y establecerá una
adecuada oferta con el objetivo de posibilitar que quienes tengan reconocidas competencias
profesionales por la acreditación de la experiencia laboral puedan completar su formación y
obtener el título.
La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, establece en su artículo 39.2 que la Formación Profesional en el sistema educativo
tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar
su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de la vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo en el marco de aprendizaje a lo largo de la vida.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
modificada por el artículo 1.8 de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo complementaria de
la Ley de Economía Sostenible, determina que las Administraciones educativas podrán ofertar
las enseñanzas de Formación Profesional de forma completa o parcial y desarrollarlas en régimen de enseñanza presencial o a distancia, la combinación de ambas e incluso concentrarse
en determinados períodos anuales.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha puesto en marcha para el curso 20212022 el Plan de Formación Profesional para la reconstrucción económica y social y la em-
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45553
RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca
el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales
incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
(2021062785)
La Ley 4/2011, de 7 de marzo de Educación de Extremadura, establece en su artículo 2, como
uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño
la formación integral de las personas a lo largo de la vida. En este sentido, dentro del capítulo
XII del título IV se regula la educación permanente, cuyo artículo 121 establece que todas las
personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo el ejercicio de
este derecho, la Administración autonómica promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que
permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación.
Así, el capítulo VIII del mencionado título de la ley, regula la formación profesional en el sistema educativo, permitiendo a través del artículo 104.5 que la Administración educativa pueda
determinar una organización temporal diferente a la establecida como norma general en los
currículos en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, regulará
las condiciones para realizar ofertas parciales de módulos profesionales y establecerá una
adecuada oferta con el objetivo de posibilitar que quienes tengan reconocidas competencias
profesionales por la acreditación de la experiencia laboral puedan completar su formación y
obtener el título.
La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, establece en su artículo 39.2 que la Formación Profesional en el sistema educativo
tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar
su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de la vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo en el marco de aprendizaje a lo largo de la vida.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
modificada por el artículo 1.8 de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo complementaria de
la Ley de Economía Sostenible, determina que las Administraciones educativas podrán ofertar
las enseñanzas de Formación Profesional de forma completa o parcial y desarrollarlas en régimen de enseñanza presencial o a distancia, la combinación de ambas e incluso concentrarse
en determinados períodos anuales.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha puesto en marcha para el curso 20212022 el Plan de Formación Profesional para la reconstrucción económica y social y la em-