Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021062836)
Extracto de la Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a las asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45621
Segundo. Objeto.
Convocar las ayudas destinadas a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos
relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, para el año 2021.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por las normas contenidas en la Orden de 24 de agosto de 2021, de
la Consejera de Igualdad y Portavocía, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de
asociaciones de mujeres, para desarrollar programas relacionados con la consecución del
principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres. (DOE 169, 1 de septiembre
de 2021).
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
La cuantía máxima a subvencionar por proyecto que reúna los requisitos mínimo exigidos será
de 8.000 €. No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación mínima
sean superiores al crédito disponible, se procederá, a la aplicación de la siguiente fórmula
para determinar la cuantía de la ayuda: Crédito total de la respectiva convocatoria / Suma de
la puntuación obtenida por todas las solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima ×
Puntuación obtenida por cada solicitante, aplicándose el prorrateo previsto en el artículo 22.1
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Sin embargo, cuando la cuantía del proyecto presentado
sea inferior a la que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda vendrá determinada por
el importe solicitado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, será de diez días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes de las subvenciones, se ajustará al modelo normalizado recogido en el anexo
I de las bases reguladoras, e irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo
séptimo de dichas bases reguladoras. El modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el portal web de Instituto de la Mujer de Extremadura https://ciudadano.gobex.es/
web/mujer-e-igualdad. Las solicitudes, firmadas electrónicamente por la representación de
las entidades, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura y se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45621
Segundo. Objeto.
Convocar las ayudas destinadas a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos
relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, para el año 2021.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por las normas contenidas en la Orden de 24 de agosto de 2021, de
la Consejera de Igualdad y Portavocía, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de
asociaciones de mujeres, para desarrollar programas relacionados con la consecución del
principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres. (DOE 169, 1 de septiembre
de 2021).
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
La cuantía máxima a subvencionar por proyecto que reúna los requisitos mínimo exigidos será
de 8.000 €. No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación mínima
sean superiores al crédito disponible, se procederá, a la aplicación de la siguiente fórmula
para determinar la cuantía de la ayuda: Crédito total de la respectiva convocatoria / Suma de
la puntuación obtenida por todas las solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima ×
Puntuación obtenida por cada solicitante, aplicándose el prorrateo previsto en el artículo 22.1
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Sin embargo, cuando la cuantía del proyecto presentado
sea inferior a la que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda vendrá determinada por
el importe solicitado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, será de diez días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes de las subvenciones, se ajustará al modelo normalizado recogido en el anexo
I de las bases reguladoras, e irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo
séptimo de dichas bases reguladoras. El modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el portal web de Instituto de la Mujer de Extremadura https://ciudadano.gobex.es/
web/mujer-e-igualdad. Las solicitudes, firmadas electrónicamente por la representación de
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