Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021062836)
Extracto de la Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a las asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45620
EXTRACTO de la Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría
General, por la que se convocan las ayudas destinadas a las asociaciones
de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres para
desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de
igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres correspondiente al año
2021. (2021062836)
BDNS(Identif.): 584073
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.qob.es/bdnstrans/index) y en el presente Diario Oficial de
Extremadura.
Primero. Beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas, las asociaciones, agrupaciones, federaciones de asociaciones de mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
1. T
ener en sus estatutos como finalidad la defensa de los derechos de las mujeres y la
igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres han de estar
inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la
convocatoria a la que concurran.
3. L
as agrupaciones de asociaciones de mujeres habrán de estar constituidas, al menos,
por dos asociaciones, y cumplir cada una de ellas los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 4 de este artículo.
4. N
o podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. S
ólo se podrá ser beneficiario de estas ayudas, bien como asociación, bien como integrante de agrupaciones, o federaciones de asociaciones de mujeres.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45620
EXTRACTO de la Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría
General, por la que se convocan las ayudas destinadas a las asociaciones
de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres para
desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de
igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres correspondiente al año
2021. (2021062836)
BDNS(Identif.): 584073
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.qob.es/bdnstrans/index) y en el presente Diario Oficial de
Extremadura.
Primero. Beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas, las asociaciones, agrupaciones, federaciones de asociaciones de mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
1. T
ener en sus estatutos como finalidad la defensa de los derechos de las mujeres y la
igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres han de estar
inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la
convocatoria a la que concurran.
3. L
as agrupaciones de asociaciones de mujeres habrán de estar constituidas, al menos,
por dos asociaciones, y cumplir cada una de ellas los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 4 de este artículo.
4. N
o podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. S
ólo se podrá ser beneficiario de estas ayudas, bien como asociación, bien como integrante de agrupaciones, o federaciones de asociaciones de mujeres.