Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062763)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena en materia de uso público en áreas protegidas. Anualidades 2021 y 2022. Expediente.: 211803SYM001.
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NÚMERO 180
Viernes, 17 de septiembre de 2021
45014
El grado de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado
correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de
ejecución mínimo equivalente a 60% del importe total de la misma, procediendo la devolución
de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total
y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución
mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo ello sin perjuicio de
la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécima. Compatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Decimotercera. Relación laboral.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena con terceros en ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al presente convenio, serán de su exclusiva
responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Decimocuarta. Resolución. Causas y efectos.
El presente convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a. A petición de una de las partes con una antelación mínima de 3 meses.
b. P
or incumplimiento del objeto del mismo.
c. Por vencimiento del plazo de vigencia.
d. Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte del Ayuntamiento, procediendo al reintegro de las cantidades que hubiere percibido, así como de
los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades. El reintegro, en su
caso, se efectuará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en
el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería
y pagos de la CCAA (artículo 29) y sus normas de desarrollo, de conformidad con el
Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula la devolución de subvenciones (artículo 1,2 y artículo 9), sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Viernes, 17 de septiembre de 2021
45014
El grado de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado
correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de
ejecución mínimo equivalente a 60% del importe total de la misma, procediendo la devolución
de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total
y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución
mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo ello sin perjuicio de
la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécima. Compatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Decimotercera. Relación laboral.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena con terceros en ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al presente convenio, serán de su exclusiva
responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Decimocuarta. Resolución. Causas y efectos.
El presente convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a. A petición de una de las partes con una antelación mínima de 3 meses.
b. P
or incumplimiento del objeto del mismo.
c. Por vencimiento del plazo de vigencia.
d. Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte del Ayuntamiento, procediendo al reintegro de las cantidades que hubiere percibido, así como de
los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades. El reintegro, en su
caso, se efectuará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en
el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería
y pagos de la CCAA (artículo 29) y sus normas de desarrollo, de conformidad con el
Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula la devolución de subvenciones (artículo 1,2 y artículo 9), sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.