Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062763)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena en materia de uso público en áreas protegidas. Anualidades 2021 y 2022. Expediente.: 211803SYM001.
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NÚMERO 180
Viernes, 17 de septiembre de 2021
45013
El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, como beneficiario de la subvención, ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditar con carácter previo a cada uno de
los pagos, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la
Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica, de conformidad con lo establecido en
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario incluidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena como beneficiario de la ayuda directa regulada
por el presente convenio deberá cumplir la normativa que resulte de aplicación, destacándose
lo previsto en el artículo 71.1. del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece que en aquellas operaciones que
comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsarse
la contribución de los Fondos EIE si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario
o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en caso de ser aplicables, se
produce cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa;
b) un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una
empresa o un organismo público una ventaja indebida; o
c) un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
Undécima. Incumplimiento.
Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención podrá
dar lugar a la resolución del convenio.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los
casos y términos previstos en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el caso de extinción del presente convenio por incumplimiento del mismo, las actuaciones
pendientes correrán a cargo del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Viernes, 17 de septiembre de 2021
45013
El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, como beneficiario de la subvención, ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditar con carácter previo a cada uno de
los pagos, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la
Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica, de conformidad con lo establecido en
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario incluidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena como beneficiario de la ayuda directa regulada
por el presente convenio deberá cumplir la normativa que resulte de aplicación, destacándose
lo previsto en el artículo 71.1. del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece que en aquellas operaciones que
comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsarse
la contribución de los Fondos EIE si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario
o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en caso de ser aplicables, se
produce cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa;
b) un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una
empresa o un organismo público una ventaja indebida; o
c) un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
Undécima. Incumplimiento.
Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención podrá
dar lugar a la resolución del convenio.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los
casos y términos previstos en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el caso de extinción del presente convenio por incumplimiento del mismo, las actuaciones
pendientes correrán a cargo del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.