Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021062783)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Consejera, relativa a la modificación puntual n.º M-OE-1/2016 del Plan General Municipal de Badajoz, que tiene como finalidad la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso "dotacional-sistema general" de terrenos situados en la finca "Santa Engracia", colindantes con el "Polideportivo Las Palmeras", ampliando la manzana 04.1 del ARE-7.5.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 180
Viernes, 17 de septiembre de 2021
45058
ANEXO II
1. Resumen ejecutivo.
El objeto de la modificación puntual de la Ordenación Estructural M-OE-01/2013 del Plan General Municipal es la reclasificación, de SNU a Suelo Urbano de uso dotacional sistema general, de una parte de terrenos situados en la finca Santa Engracia, en las inmediaciones de la
carretera EX-100 (De Badajoz a Cáceres) con el objeto de ampliar la manzana de equipamiento dotacional donde se ubican dos dotaciones públicas de sistemas generales, el polideportivo
de Las Palmeras y las instalaciones de la Diputación Provincial destinadas a “parque Móvil” (
manzana 04.1 del área de remodelación 7.5).
Equipo Redactor: Javier Gómez de la Peña Villalón. Arquitecto.
2. Extracto explicativo de los posibles efectos medioambientales.
No se ha considerado necesario el sometimiento de la Modificación M-OE 1/2016 a evaluación
ambiental estratégica simplificada.
Según resolución de 14 de marzo de 2016, de la Dirección general de Medio Amiente de la
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio se determina el NO sometimiento a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación M-OE 1/2016.
Dicha resolución determina:
“La modificación Puntual de marras supone la continuidad de la trama urbana, tratándose
de espacios improductivos y de bordes colindantes con el suelo urbano, donde no existe
ningún tipo de cultivos, ni infraestructuras de riego. No se detecta en la zona la existencia
de estrato arbóreo ni arbustivo. Los terrenos no están incluidos en ningún área protegida,
ni se observa la presencia de cauces o corrientes de agua superficiales. El uso de la zona
objeto de reclasificación pasará a ser el mismo que el de la zona colindante que ya cuenta
con todos los servicios urbanos necesario.
Sentado lo anterior, y a la vista de las características, tanto de la Modificación Puntual
citada como de los valores ambientales presentes en la zona objeto de reclasificación,
este órgano llega a la convicción de que la misma no implicará alteración alguna de ichos
valores ni comportará riesgos para la salud pública y los bienes materiales por lo que se
considera de plana aplicación la previsión establecida en el artículo 49 letra f) punto 1º de
la Ley 16/2015, de 23 de abril…”
Viernes, 17 de septiembre de 2021
45058
ANEXO II
1. Resumen ejecutivo.
El objeto de la modificación puntual de la Ordenación Estructural M-OE-01/2013 del Plan General Municipal es la reclasificación, de SNU a Suelo Urbano de uso dotacional sistema general, de una parte de terrenos situados en la finca Santa Engracia, en las inmediaciones de la
carretera EX-100 (De Badajoz a Cáceres) con el objeto de ampliar la manzana de equipamiento dotacional donde se ubican dos dotaciones públicas de sistemas generales, el polideportivo
de Las Palmeras y las instalaciones de la Diputación Provincial destinadas a “parque Móvil” (
manzana 04.1 del área de remodelación 7.5).
Equipo Redactor: Javier Gómez de la Peña Villalón. Arquitecto.
2. Extracto explicativo de los posibles efectos medioambientales.
No se ha considerado necesario el sometimiento de la Modificación M-OE 1/2016 a evaluación
ambiental estratégica simplificada.
Según resolución de 14 de marzo de 2016, de la Dirección general de Medio Amiente de la
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio se determina el NO sometimiento a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación M-OE 1/2016.
Dicha resolución determina:
“La modificación Puntual de marras supone la continuidad de la trama urbana, tratándose
de espacios improductivos y de bordes colindantes con el suelo urbano, donde no existe
ningún tipo de cultivos, ni infraestructuras de riego. No se detecta en la zona la existencia
de estrato arbóreo ni arbustivo. Los terrenos no están incluidos en ningún área protegida,
ni se observa la presencia de cauces o corrientes de agua superficiales. El uso de la zona
objeto de reclasificación pasará a ser el mismo que el de la zona colindante que ya cuenta
con todos los servicios urbanos necesario.
Sentado lo anterior, y a la vista de las características, tanto de la Modificación Puntual
citada como de los valores ambientales presentes en la zona objeto de reclasificación,
este órgano llega a la convicción de que la misma no implicará alteración alguna de ichos
valores ni comportará riesgos para la salud pública y los bienes materiales por lo que se
considera de plana aplicación la previsión establecida en el artículo 49 letra f) punto 1º de
la Ley 16/2015, de 23 de abril…”