Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021062783)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Consejera, relativa a la modificación puntual n.º M-OE-1/2016 del Plan General Municipal de Badajoz, que tiene como finalidad la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso "dotacional-sistema general" de terrenos situados en la finca "Santa Engracia", colindantes con el "Polideportivo Las Palmeras", ampliando la manzana 04.1 del ARE-7.5.
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NÚMERO 180

45057

Viernes, 17 de septiembre de 2021

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por Resolución 9/2021-PU de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se
modifica el artículo 2.7.9 “Condiciones de aprovechamiento superficial y volumétrico (E) del
Documento 2 de la Normativa Urbanística, quedando redactado como sigue:
Artículo 2.7.9. Condiciones de aprovechamiento superficial y volumétrico (E)
El ARE-7.5 se encuentra constituido en parte por el antiguo Área de Admisibilidad Industrial AI-1, cuyas particularidades con respecto a las condiciones de aprovechamiento de las
manzanas que se expresan a continuación son las siguientes:

MANZANA

PLAN
ANTERIOR

CALIFICACIÓN

CONDICIONES DE
PARCELACIÓN

EDIFICABILIDAD
TOTAL

02

A-1

ELA/II/ILI

INDIVISIBLE

0,4 M2/M2

03.1

B-1

ELA/II/ILI-TEG

2000 m2 de superficie.

0,4 M2/M2

Con carácter previo a la concesión de licencia de obra en las submanzanas 04.1 y 04-3, se
exigirá la redacción de un Estudio de Detalle y la tramitación del expediente de agrupación
parcelaria de las parcelas incluidas dentro de cada una de las dos submanzanas. Una vez
realizada la agrupación parcelaria las submanzanas 04.1 y 04.3 serán indivisibles.
Se entiende que las condiciones iniciales de ocupación de la manzana 02, podrán ser modificadas mediante estudio de detalle.