Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062781)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Carlos Enrique Rodríguez Díez, en el término municipal de Feria.
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NÚMERO 180
Viernes, 17 de septiembre de 2021
45097
3. S
e comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para
verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental en su
ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las
fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
4. P
ara las actuaciones en Zona de Policía y/o para el vertido de aguas residuales
deberá contar con la correspondiente autorización administrativa emitida por el organismo de cuenca. La explotación contará con la concesión de aguas públicas que
ampare el uso ganadero antes del comienzo de ejercer la actividad.
5. En el caso de ser necesaria la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto
en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. S
i durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie
de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español
de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por aquella, se estará a lo
dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
7. L
a Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso,
de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de
los efectos que le son propios si no se hubiera autorizado el proyecto en el plazo de
cinco años a contar desde su publicación el Diario Oficial de Extremadura.
En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el Covid-19 y del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el
estado de alarma, el plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los
Viernes, 17 de septiembre de 2021
45097
3. S
e comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para
verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental en su
ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las
fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
4. P
ara las actuaciones en Zona de Policía y/o para el vertido de aguas residuales
deberá contar con la correspondiente autorización administrativa emitida por el organismo de cuenca. La explotación contará con la concesión de aguas públicas que
ampare el uso ganadero antes del comienzo de ejercer la actividad.
5. En el caso de ser necesaria la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto
en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. S
i durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie
de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español
de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por aquella, se estará a lo
dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
7. L
a Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso,
de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de
los efectos que le son propios si no se hubiera autorizado el proyecto en el plazo de
cinco años a contar desde su publicación el Diario Oficial de Extremadura.
En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el Covid-19 y del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el
estado de alarma, el plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los