Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062781)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Carlos Enrique Rodríguez Díez, en el término municipal de Feria.
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NÚMERO 180
Viernes, 17 de septiembre de 2021
45096
2. S
e asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias.
• Medidas correctoras una vez finalizada la actividad.
1. A
l final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al
desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las balsas y/o fosas. El objetivo
de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
2. S
i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
5. Consideraciones de carácter general.
1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
2. C
ualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección
General de Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 g) de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
• Programa de vigilancia ambiental y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
• Otras disposiciones.
1. Se deberá informar del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a
realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente Resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. El promotor comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación
mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras.
Viernes, 17 de septiembre de 2021
45096
2. S
e asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias.
• Medidas correctoras una vez finalizada la actividad.
1. A
l final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al
desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las balsas y/o fosas. El objetivo
de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
2. S
i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
5. Consideraciones de carácter general.
1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
2. C
ualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección
General de Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 g) de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
• Programa de vigilancia ambiental y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
• Otras disposiciones.
1. Se deberá informar del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a
realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente Resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. El promotor comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación
mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras.