Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062781)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Carlos Enrique Rodríguez Díez, en el término municipal de Feria.
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NÚMERO 180
Viernes, 17 de septiembre de 2021

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ción y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino
de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
6. E
 n relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a
entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución
de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de
lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales
y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la
periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad
de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
7. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de lixiviados y aguas de
limpieza, donde deberá registrarse y controlar:


— El nivel de llenado de la balsa.



— La existencia de fugas.
- i - Prescripciones finales.

1. S
 egún el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener
o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de
la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo
20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de
leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
C
 ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121