Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062771)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio específico de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Asociación Empresarial de Investigación Centro Tecnológico Nacional Agroalimentario Extremadura (CTAEX), para la elaboración de las bases técnicas para la Estrategia de Bioeconomia Forestal de Extremadura. Expediente.: 2152999FR001.
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NÚMERO 180
Viernes, 17 de septiembre de 2021

45039

Décima. Modificación y resolución del Convenio.
Cualquier modificación de este Convenio durante su vigencia deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
El presente Convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
— Por cumplimiento del objeto del mismo.
— Por vencimiento del plazo de vigencia.
—
Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte de la
Asociación Empresarial de Investigación Centro Tecnológico Nacional Agroalimentario
Extremadura (CTAEX), en cuyo caso se procederá al reintegro de las cantidades que
hubiere recibido, así como de los intereses legales que hubieran devengado las citadas
cantidades.
Décimo primera. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será así mismo comunicado a la Comisión de Seguimiento con lo establecido en la cláusula tercera.
Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió aquel notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución del Convenio y se entenderá resuelto el mismo.
En todo caso, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberán liquidarse.
Décimo segunda. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se considera excluido de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento