Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062762)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia en materia de uso público en áreas protegidas. Nº expediente: 211803SYM003.
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NÚMERO 179
Jueves, 16 de septiembre de 2021

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Cuarta. Presupuesto.
La aportación económica será financiada de la siguiente forma:
Anualidad 2021
• 50.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 180030000/G/354A/46000,
proyecto de gasto 20160236 y código de fondo FR14070604, cofinanciado por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Regional dentro del Programa de Desarrollo Rural de
Extremadura 2014-2020, (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales), submedida
7.6.4. “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras
zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del
patrimonio natural”, tasa de cofinanciación del 75%.
Quinta. Coordinación y supervisión del convenio.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a través del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, nombrará
un Director Técnico para el seguimiento de las actividades.
Sexta. Actuaciones.
Por su parte, el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia se compromete a ejecutar todas las
actuaciones descritas en el anexo I (Memoria de Actuaciones), adjunto a este convenio.
La memoria de actuaciones y presupuesto del presente convenio podrá sufrir modificaciones,
previa petición por parte del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, siempre que cuente
con la aprobación del Director Técnico y no suponga una modificación en la cuantía o en el
objeto del convenio inicialmente suscrito.
El plazo para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio comprenderá
desde la fecha de la firma hasta el 1 de diciembre de 2021.
Séptima. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la cláusula sexta del presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado.