Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062762)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia en materia de uso público en áreas protegidas. Nº expediente: 211803SYM003.
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NÚMERO 179
Jueves, 16 de septiembre de 2021
44926
lo previsto en el artículo 71.1. del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Undécima. Incumplimiento.
Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención podrá
dar lugar a la resolución del convenio.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los
casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el caso de extinción del presente convenio por incumplimiento del mismo, las actuaciones
pendientes correrán a cargo del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia.
El grado de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado
correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de
ejecución mínimo equivalente a 60 % del importe total de la misma, procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento
total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución
mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo ello sin perjuicio de
la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécima. Compatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Decimotercera. Relación laboral.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia con terceros en ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al presente convenio, serán de su exclusiva
responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Jueves, 16 de septiembre de 2021
44926
lo previsto en el artículo 71.1. del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Undécima. Incumplimiento.
Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención podrá
dar lugar a la resolución del convenio.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los
casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el caso de extinción del presente convenio por incumplimiento del mismo, las actuaciones
pendientes correrán a cargo del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia.
El grado de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado
correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de
ejecución mínimo equivalente a 60 % del importe total de la misma, procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento
total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución
mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo ello sin perjuicio de
la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécima. Compatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Decimotercera. Relación laboral.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia con terceros en ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al presente convenio, serán de su exclusiva
responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.