Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062762)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia en materia de uso público en áreas protegidas. Nº expediente: 211803SYM003.
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NÚMERO 179
Jueves, 16 de septiembre de 2021
44925
El presente convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se procederá a su anotación en la Base
de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, y en todo caso, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo en el 111 del Reglamento UE (1306/3012) del Parlamento Europeo
y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Asimismo, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Sostenibilidad
de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad por la Resolución de 27 de enero
de 2020 de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública publicada en el DOE n.º 19, de 29 de enero de 2020, se informa al Ayuntamiento de Malpartida
de Plasencia que, por tratarse de ayudas cofinanciadas con FEADER, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en materia de información y publicidad en el anexo III del Reglamento
de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y a lo indicado en el
Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos 2014-2020 publicado en la página web
de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta
de Extremadura.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
en un 75%, con cargo a la submedida 7.6.4. “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural” del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. El resto será cofinanciado por el Ministerio y por la Junta de Extremadura.
El Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, como beneficiario de la subvención, ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditar con carácter previo a cada uno de
los pagos, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la
Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica, de conformidad con lo establecido en
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario incluidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia como beneficiario de la ayuda directa regulada
por el presente convenio deberá cumplir la normativa que resulte de aplicación, destacándose
Jueves, 16 de septiembre de 2021
44925
El presente convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se procederá a su anotación en la Base
de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, y en todo caso, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo en el 111 del Reglamento UE (1306/3012) del Parlamento Europeo
y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Asimismo, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Sostenibilidad
de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad por la Resolución de 27 de enero
de 2020 de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública publicada en el DOE n.º 19, de 29 de enero de 2020, se informa al Ayuntamiento de Malpartida
de Plasencia que, por tratarse de ayudas cofinanciadas con FEADER, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en materia de información y publicidad en el anexo III del Reglamento
de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y a lo indicado en el
Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos 2014-2020 publicado en la página web
de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta
de Extremadura.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
en un 75%, con cargo a la submedida 7.6.4. “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural” del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. El resto será cofinanciado por el Ministerio y por la Junta de Extremadura.
El Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, como beneficiario de la subvención, ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditar con carácter previo a cada uno de
los pagos, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la
Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica, de conformidad con lo establecido en
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario incluidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia como beneficiario de la ayuda directa regulada
por el presente convenio deberá cumplir la normativa que resulte de aplicación, destacándose