Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Delegación De Firma. (2021062779)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se delega la firma de los contratos de encargo de tratamiento de datos personales en las personas titulares de los centros directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública con competencias en materia de contratación.
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NÚMERO 179
Jueves, 16 de septiembre de 2021
44895
Estados miembros”, lo cual debe ponerse en relación con lo recogido en el artículo 28 respecto
de “Cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta de un responsable del tratamiento,
este elegirá únicamente un encargado que ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas
técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del presente Reglamento y garantice la protección de los derechos del interesado”.
Estando así regulada la naturaleza de la relación entre responsables y encargados de tratamiento, debe reconocerse el hecho de que la forma en la que un tercero -empresa o entidad
de carácter público o privado- presta servicios en el ámbito de la Administración Pública es,
habitualmente, a través de la fórmula jurídica de un contrato, un convenio o un encargo, siendo los pliegos y memorias de los procedimientos indicados el medio adecuado para regularizar
las características, objeto y alcance de las correspondientes prestaciones y, en su caso, de la
obligatoriedad de suscribir un contrato de encargo de tratamiento entre las partes, cuando
dichas prestaciones conlleven actividades de tratamiento de datos personales.
La anterior afirmación viene reforzada por lo recogido en el considerando 81 del RGPD, el cual
indica que “Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento
respecto del tratamiento que lleve a cabo el encargado por cuenta del responsable, este, al
encomendar actividades de tratamiento a un encargado, debe recurrir únicamente a encargados que ofrezcan suficientes garantías, en particular en lo que respecta a conocimientos especializados, fiabilidad y recursos, de cara a la aplicación de medidas técnicas y organizativas
que cumplan los requisitos del presente Reglamento, incluida la seguridad del tratamiento”.
Así las cosas, parece conveniente que sean los centros directivos que ostentan las facultades
inherentes a la contratación de las correspondientes Consejerías, en lo que respecta a las
materias de su competencia, o aquellos otros que formalicen la relación de la Administración
autonómica con un tercero por la fórmula del convenio o del encargo, los que, a su vez, deban
suscribir los correspondientes contratos de encargo de tratamiento cuando la naturaleza de
las prestaciones contratadas, conveniadas o encargadas conlleven la realización de actividades de tratamiento de datos personales.
Por todo ello, razones de eficacia, celeridad y coordinación en el ejercicio de las competencias
atribuidas por el ordenamiento jurídico como titular de la Consejería, aconsejan la presente
resolución por la que se delega la firma de los contratos de encargo de tratamiento de datos
personales en las personas titulares de los centros directivos con competencias en contratación
de esta Consejería, en el sentido previsto por la citada Resolución de 16 de diciembre de 2019.
Así, en virtud de la atribución que me confiere el artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Jueves, 16 de septiembre de 2021
44895
Estados miembros”, lo cual debe ponerse en relación con lo recogido en el artículo 28 respecto
de “Cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta de un responsable del tratamiento,
este elegirá únicamente un encargado que ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas
técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del presente Reglamento y garantice la protección de los derechos del interesado”.
Estando así regulada la naturaleza de la relación entre responsables y encargados de tratamiento, debe reconocerse el hecho de que la forma en la que un tercero -empresa o entidad
de carácter público o privado- presta servicios en el ámbito de la Administración Pública es,
habitualmente, a través de la fórmula jurídica de un contrato, un convenio o un encargo, siendo los pliegos y memorias de los procedimientos indicados el medio adecuado para regularizar
las características, objeto y alcance de las correspondientes prestaciones y, en su caso, de la
obligatoriedad de suscribir un contrato de encargo de tratamiento entre las partes, cuando
dichas prestaciones conlleven actividades de tratamiento de datos personales.
La anterior afirmación viene reforzada por lo recogido en el considerando 81 del RGPD, el cual
indica que “Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento
respecto del tratamiento que lleve a cabo el encargado por cuenta del responsable, este, al
encomendar actividades de tratamiento a un encargado, debe recurrir únicamente a encargados que ofrezcan suficientes garantías, en particular en lo que respecta a conocimientos especializados, fiabilidad y recursos, de cara a la aplicación de medidas técnicas y organizativas
que cumplan los requisitos del presente Reglamento, incluida la seguridad del tratamiento”.
Así las cosas, parece conveniente que sean los centros directivos que ostentan las facultades
inherentes a la contratación de las correspondientes Consejerías, en lo que respecta a las
materias de su competencia, o aquellos otros que formalicen la relación de la Administración
autonómica con un tercero por la fórmula del convenio o del encargo, los que, a su vez, deban
suscribir los correspondientes contratos de encargo de tratamiento cuando la naturaleza de
las prestaciones contratadas, conveniadas o encargadas conlleven la realización de actividades de tratamiento de datos personales.
Por todo ello, razones de eficacia, celeridad y coordinación en el ejercicio de las competencias
atribuidas por el ordenamiento jurídico como titular de la Consejería, aconsejan la presente
resolución por la que se delega la firma de los contratos de encargo de tratamiento de datos
personales en las personas titulares de los centros directivos con competencias en contratación
de esta Consejería, en el sentido previsto por la citada Resolución de 16 de diciembre de 2019.
Así, en virtud de la atribución que me confiere el artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,