Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Delegación De Firma. (2021062779)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se delega la firma de los contratos de encargo de tratamiento de datos personales en las personas titulares de los centros directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública con competencias en materia de contratación.
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NÚMERO 179
Jueves, 16 de septiembre de 2021

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Asimismo, en la citada disposición adicional del decreto mencionado se señala que a las personas titulares de las Secretarías Generales de las Consejerías les corresponden las funciones
de los Responsables de Privacidad y Seguridad de la Información Sectoriales, figura regulada
en el apartado 6.2.4 de la PPSI indicando que “El ámbito de actuación de cada Responsable
de Privacidad y Seguridad de la Información Sectorial se limita única y exclusivamente a los
sistemas de información y servicios que sean competencia y responsabilidad directa del órgano al que pertenezca”, por lo que ejercerán sus funciones por cuenta del Responsable de
tratamiento, lo cual debe entenderse relacionado con las facultades delegadas por los titulares de las Consejerías en sus respectivas Secretarías Generales, entre las que se incluyen las
inherentes a la Contratación de la Consejería.
En el sentido de lo anterior, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2019, de esta Vicepresidenta Primera y Consejera, se delegaban en quienes ostentaran la titularidad de algunos de los órganos directivos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y
Administración Pública y de otras Consejerías, el ejercicio de determinadas competencias.
En el resuelvo primero de la misma se delegaba, expresamente en la Secretaría General, el
ejercicio de las facultades inherentes a la contratación de la Consejería que, en virtud de la
legislación aplicable, corresponde a la persona titular de la misma, salvo los procedimientos
en materia de contratación centralizada, delegados expresamente en Dirección General de
Patrimonio y Contratación Centralizada, y otros supuestos previstos en dicha resolución en los
que el ejercicio de las competencias en materia de contratación se delegaba en la Secretaría
General de Administración Digital y en la Dirección General de Tecnologías de la Información
y Comunicación, en materias propias de la competencia de estos órganos directivos y cuando
el importe de la contratación superase ciertos límites.
El artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (en adelante, RGPD), define la figura de encargado de tratamiento como la “persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales
por cuenta del responsable del tratamiento” y la PPSI, en su apartado 12, prevé que “cualquier tercero adjudicatario de un contrato, encargo o convenio que conlleve el tratamiento de
datos de carácter personal en nombre de la ACAEX, deberá ser constituido como Encargado
de Tratamiento”.
Asimismo el RGPD regula la relación entre responsable y encargado de tratamiento en varios puntos de su articulado, así el artículo 29 del RGPD recoge que “El encargado del tratamiento y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y
tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del
responsable, a no ser que estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los