Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062774)
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, (chatarra y vehículos descontaminados), promovida por Grúas A-5 2006, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 179
Jueves, 16 de septiembre de 2021
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
44945
6. E
l titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones
que engloba la presente resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25
de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión
de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
calculada en base a las directrices establecidas en la Instrucción 2/2013, de la Dirección
General de Medio Ambiente, sobre la exigencia de fianzas en el ámbito de la gestión de
residuos, por valor de 9.000 € (nueve mil euros).
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución
subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 16.3 y 16.5 del Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la
Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las
condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o
cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
-b- Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control
de los residuos generados en la actividad.
1. No se generan residuos por la actividad puesto que se trata únicamente de almacenamiento de chatarra.
2. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
Jueves, 16 de septiembre de 2021
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
44945
6. E
l titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones
que engloba la presente resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25
de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión
de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
calculada en base a las directrices establecidas en la Instrucción 2/2013, de la Dirección
General de Medio Ambiente, sobre la exigencia de fianzas en el ámbito de la gestión de
residuos, por valor de 9.000 € (nueve mil euros).
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución
subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 16.3 y 16.5 del Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la
Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las
condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o
cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
-b- Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control
de los residuos generados en la actividad.
1. No se generan residuos por la actividad puesto que se trata únicamente de almacenamiento de chatarra.
2. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.