Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062774)
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, (chatarra y vehículos descontaminados), promovida por Grúas A-5 2006, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 179
Jueves, 16 de septiembre de 2021



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— Para minimizar el impacto paisajístico, se deberá disponer de un cerramiento opaco
o pantalla visual en todo el perímetro de la instalación.

c. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


— En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan
de Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho Plan, el promotor
deberá presentar anualmente, durante los primeros 15 días de cada año, a la Dirección General de Sostenibilidad la siguiente documentación:



— Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas
de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el
seguimiento de: ruido, residuos gestionados y producidos, generación de efluentes y
control de vertidos y accidentes con efectos sobre el medio ambiente.
Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el que
establezca la autorización ambiental unificada.

d. O
 tras disposiciones.


— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.



— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:

• Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor
tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía
ordinaria.
• Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.


— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención y
Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada
practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del tí-