Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062774)
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, (chatarra y vehículos descontaminados), promovida por Grúas A-5 2006, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 179
Jueves, 16 de septiembre de 2021
44966
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Los residuos peligrosos que pudieran ser generados en las instalaciones deberán
envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13,
14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que
conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción
deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la
normativa vigente en la materia.
— La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos
años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será
de seis meses.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
— En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso
de que se disponga de alumbrado nocturno:
• Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de
baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística
nocturna de las instalaciones.
• Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de
luz cálida.
— El material almacenado podrá apilarse de forma temporal no debiéndose superar
las dos alturas, excepto en caso de que se disponga de los equipos adecuados de
seguridad homologados (estanterías). En cualquier caso, para evitar el impacto paisajístico, la altura de apilado no superará la del cerramiento opaco o pantalla visual.
Jueves, 16 de septiembre de 2021
44966
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Los residuos peligrosos que pudieran ser generados en las instalaciones deberán
envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13,
14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que
conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción
deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la
normativa vigente en la materia.
— La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos
años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será
de seis meses.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
— En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso
de que se disponga de alumbrado nocturno:
• Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de
baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística
nocturna de las instalaciones.
• Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de
luz cálida.
— El material almacenado podrá apilarse de forma temporal no debiéndose superar
las dos alturas, excepto en caso de que se disponga de los equipos adecuados de
seguridad homologados (estanterías). En cualquier caso, para evitar el impacto paisajístico, la altura de apilado no superará la del cerramiento opaco o pantalla visual.