Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062796)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 15 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 3 del Área de Salud de Plasencia previstas en el Acuerdo de 20 de agosto de 2021 del mismo órgano, se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 2 en dicho área de salud y se adoptan medidas de intervención administrativa excepcionales temporales de flexibilización aplicables en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Nivel de Alerta Sanitaria 2.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 22

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Jueves 16 de septiembre de 2021

autoridad sanitaria el nivel de alerta sanitaria 2 en el Área de Salud de Plasencia, y, en consecuencia, la aplicación de las medidas de prevención e intervención administrativas previstas
en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, en los mismos términos expresados para la Comunidad
Autónoma de Extremadura mediante Acuerdo de 28 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura (DOE extraord. n.º 14 de 31 de julio), y con la adopción de las
medidas de flexibilización previstas en el presente Acuerdo de 15 de septiembre de ese mismo
órgano para toda la región de Extremadura.
Dicho nivel será de aplicación, una vez obtenida la preceptiva ratificación judicial y publicado
el Acuerdo, y, mantendrá su eficacia hasta que se establezca por Acuerdo del Consejo de
Gobierno otro de los niveles de alerta diferentes al declarado mediante al presente acuerdo.
No obstante, las medidas previstas en este acuerdo podrán ser alzadas, modificadas o
prorrogadas, según los casos, en función de la evolución de la situación epidemiológica
en Extremadura, que se revisará con una periodicidad acorde a la naturaleza de la acción
adoptada.
III
Con la declaración del “Nivel de alerta sanitaria 2” en el Área de Salud de Plasencia , se adoptan medidas que pudieran afectar a los derechos fundamentales, pero gradualmente más
flexibilizadas que con la declaración del “Nivel de alerta sanitaria 3”, a modo de ejemplo, se
pasa de la limitación a un número de 4 a 6 personas en reuniones sociales y familiares y de la
no superación de igual número de 4 a 6 personas no convivientes por mesa en interiores en
los establecimientos de hostelería y restauración.
Respecto la adopción de tales medidas de intervención administrativa, ningún problema ofrece la consideración de que dichas reducciones de personas o aforos, no pasa de la categoría
de simple limitación de un derecho fundamental, como es el derecho de reunión y circulación,
nunca de suspensión del mismo, cuestión esta más que avalada mediante la reciente STC de
14 de julio de 2021.
Acerca de los presupuestos y requisitos necesarios para la adopción de medidas limitativas
de derechos fundamentales, se destaca la antes citada sentencia del Tribunal Constitucional
de 14 de julio de 2021, así como SSTS 719/2021 y 788/2021 y, en el ámbito autonómico
autos números 271/2021 - y 299/2021 de la Sección cuarta de la Sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que autorizaban
las medidas de limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Valencia como consecuencia de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de limitación de deambulación y/o circulación
en horario nocturno.