Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062796)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 15 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 3 del Área de Salud de Plasencia previstas en el Acuerdo de 20 de agosto de 2021 del mismo órgano, se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 2 en dicho área de salud y se adoptan medidas de intervención administrativa excepcionales temporales de flexibilización aplicables en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Nivel de Alerta Sanitaria 2.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 22
379
Jueves 16 de septiembre de 2021
ACUERDO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DEL CONSEJO DE
GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE ALZAN
LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVAS AL
NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3 DEL ÁREA DE SALUD DE PLASENCIA
PREVISTAS EN EL ACUERDO DE 20 DE AGOSTO DE 2021 DEL
MISMO ÓRGANO, SE DECLARA EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA
2 EN DICHO ÁREA DE SALUD Y SE ADOPTAN MEDIDAS DE
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EXCEPCIONALES TEMPORALES DE
FLEXIBILIZACIÓN APLICABLES EN TODA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EXTREMADURA EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2.
I
La Ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, es la norma de
cabecera que contempla las medidas que van a regir en todo el territorio nacional hasta que
sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19,
correspondiendo a las distintas Administraciones en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de
implementar aquellas medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad.
Con fecha 5 de mayo de 2021 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley
8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social
y jurisdiccional, a aplicar una vez finalizada la vigencia del estado de alarma declarado por
el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho Real Decreto-ley
señala expresamente la posibilidad de que la mayoría de estas medidas puedan articularse,
en caso de necesidad, en el marco definido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública, quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.
En Extremadura, por parte de las autoridades competentes, en función de la evolución de la
situación epidemiológica en la región, se han ido adoptando diversas medidas de intervención administrativa, bien al amparo de la legislación común en materia de salud pública, bien
por delegación del Gobierno de la Nación, en el ejercicio de las facultades extraordinarias
atribuidas en su momento a la Presidencia de esta Comunidad Autónoma por Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el ya finalizado estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo como referencia, fundamentalmente, los criterios establecidos en el documento “Actuaciones de respuesta
coordinada para el control de la transmisión de Covid-19” aprobado el 22 de octubre de 2020
379
Jueves 16 de septiembre de 2021
ACUERDO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DEL CONSEJO DE
GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE ALZAN
LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVAS AL
NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3 DEL ÁREA DE SALUD DE PLASENCIA
PREVISTAS EN EL ACUERDO DE 20 DE AGOSTO DE 2021 DEL
MISMO ÓRGANO, SE DECLARA EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA
2 EN DICHO ÁREA DE SALUD Y SE ADOPTAN MEDIDAS DE
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EXCEPCIONALES TEMPORALES DE
FLEXIBILIZACIÓN APLICABLES EN TODA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EXTREMADURA EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2.
I
La Ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, es la norma de
cabecera que contempla las medidas que van a regir en todo el territorio nacional hasta que
sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19,
correspondiendo a las distintas Administraciones en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de
implementar aquellas medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad.
Con fecha 5 de mayo de 2021 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley
8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social
y jurisdiccional, a aplicar una vez finalizada la vigencia del estado de alarma declarado por
el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho Real Decreto-ley
señala expresamente la posibilidad de que la mayoría de estas medidas puedan articularse,
en caso de necesidad, en el marco definido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública, quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.
En Extremadura, por parte de las autoridades competentes, en función de la evolución de la
situación epidemiológica en la región, se han ido adoptando diversas medidas de intervención administrativa, bien al amparo de la legislación común en materia de salud pública, bien
por delegación del Gobierno de la Nación, en el ejercicio de las facultades extraordinarias
atribuidas en su momento a la Presidencia de esta Comunidad Autónoma por Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el ya finalizado estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo como referencia, fundamentalmente, los criterios establecidos en el documento “Actuaciones de respuesta
coordinada para el control de la transmisión de Covid-19” aprobado el 22 de octubre de 2020