Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062796)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 15 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 3 del Área de Salud de Plasencia previstas en el Acuerdo de 20 de agosto de 2021 del mismo órgano, se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 2 en dicho área de salud y se adoptan medidas de intervención administrativa excepcionales temporales de flexibilización aplicables en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Nivel de Alerta Sanitaria 2.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
EXTRAORDINARIO NÚMERO 22
387
Jueves 16 de septiembre de 2021
En definitiva, en momentos puntuales, se hace imprescindible por razón de salud pública,
adoptar medidas restrictivas que procedan acorde el nivel de alerta sanitaria que se declara,
aun cuando conlleven limitaciones a otros derechos, deben imperar en defensa del derecho
fundamental de protección de la vida.
IV
Por otro lado, según lo previsto en el informe epidemiológico de 13 de septiembre de 2021,
emitido por la Dirección General de Salud Pública, desde el pasado 30 de agosto de 2021, se
produce una disminución progresiva de la incidencia acumulada a los 14 y 7 días en la Comunidad Autónoma alcanzando el valor máximo de IA a los 14 días (468,20 casos por cien mil
habitantes) el pasado 30 de agosto de 2021. Como ya se ha indicado, en las últimas semanas
se ha producido una disminución, con una clara tendencia al mantenimiento del descenso
tanto de la IA a los 14 como a los 7 días
Teniendo en cuenta tales datos epidemiológicos, resulta procedente contemplar la adopción
de las medidas de intervención administrativa excepcionales temporales relativas a la flexibilización del aforo permitido en los lugares de culto y celebración de actos de culto religioso,
aforo en eventos deportivos y, horario de cierre en establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos
y apuestas.
De acuerdo con el señalado Acuerdo de 5 de mayo de 2021 del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las
medidas generales de prevención en intervención administrativas en materia de salud pública, se señalan las siguientes medidas previstas en el Anexo IV denominado “Nivel de alerta
Sanitaria 2”: En los lugares de culto no podrá superarse un tercio del aforo, en los espacios
deportivos destinados al público el aforo permitido es del cincuenta por ciento.
En otro orden de ideas, mediante el Acuerdo de 28 de julio de 2021 del mismo órgano
citado, por el que se declaró el Nivel de Alerta Sanitaria 2 para la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se estableció expresamente en su ordinal segundo que el horario de cierre de
los establecimientos de hostelería y restauración, así como los de juego y apuestas, discotecas
y bares de ocio nocturno, será como máximo a las 2:00 h.
Sin embargo, acorde a las pautas marcadas recientemente por Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública
frente a la COVID-19 mediante Acuerdo adoptado el 1 de septiembre de 2021, en función de
la mejora en la evolución de los datos epidemiológicos en el territorio de la región, se procede
mediante el presente Acuerdo a establecer con la declaración del “Nivel de Alerta Sanitaria 2”
387
Jueves 16 de septiembre de 2021
En definitiva, en momentos puntuales, se hace imprescindible por razón de salud pública,
adoptar medidas restrictivas que procedan acorde el nivel de alerta sanitaria que se declara,
aun cuando conlleven limitaciones a otros derechos, deben imperar en defensa del derecho
fundamental de protección de la vida.
IV
Por otro lado, según lo previsto en el informe epidemiológico de 13 de septiembre de 2021,
emitido por la Dirección General de Salud Pública, desde el pasado 30 de agosto de 2021, se
produce una disminución progresiva de la incidencia acumulada a los 14 y 7 días en la Comunidad Autónoma alcanzando el valor máximo de IA a los 14 días (468,20 casos por cien mil
habitantes) el pasado 30 de agosto de 2021. Como ya se ha indicado, en las últimas semanas
se ha producido una disminución, con una clara tendencia al mantenimiento del descenso
tanto de la IA a los 14 como a los 7 días
Teniendo en cuenta tales datos epidemiológicos, resulta procedente contemplar la adopción
de las medidas de intervención administrativa excepcionales temporales relativas a la flexibilización del aforo permitido en los lugares de culto y celebración de actos de culto religioso,
aforo en eventos deportivos y, horario de cierre en establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos
y apuestas.
De acuerdo con el señalado Acuerdo de 5 de mayo de 2021 del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las
medidas generales de prevención en intervención administrativas en materia de salud pública, se señalan las siguientes medidas previstas en el Anexo IV denominado “Nivel de alerta
Sanitaria 2”: En los lugares de culto no podrá superarse un tercio del aforo, en los espacios
deportivos destinados al público el aforo permitido es del cincuenta por ciento.
En otro orden de ideas, mediante el Acuerdo de 28 de julio de 2021 del mismo órgano
citado, por el que se declaró el Nivel de Alerta Sanitaria 2 para la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se estableció expresamente en su ordinal segundo que el horario de cierre de
los establecimientos de hostelería y restauración, así como los de juego y apuestas, discotecas
y bares de ocio nocturno, será como máximo a las 2:00 h.
Sin embargo, acorde a las pautas marcadas recientemente por Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública
frente a la COVID-19 mediante Acuerdo adoptado el 1 de septiembre de 2021, en función de
la mejora en la evolución de los datos epidemiológicos en el territorio de la región, se procede
mediante el presente Acuerdo a establecer con la declaración del “Nivel de Alerta Sanitaria 2”