Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062760)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Calzadilla en materia de uso público en áreas protegidas. Nº expediente: 211803SYM002.
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NÚMERO 178
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
44840
Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan
atribuidas funciones de control financiero”. En este sentido el Ayuntamiento deberá facilitar
aquella documentación acreditativa necesaria para la cumplimentación y desarrollo de los
controles administrativos y sobre el terreno conforme a la normativa vigente. En concreto
el Ayuntamiento deberá facilitar documentación relativa a los aspectos determinados en el
anexo III del presente convenio junto a la certificación del saldo final descrita en el párrafo
anterior. En caso de incumplimiento se atenderá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Novena. Subcontratación.
El Ayuntamiento de Calzadilla podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto objeto de subvención regulado en el presente convenio. Se considera que existe subcontratación cuando
el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera
de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario
para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. El Ayuntamiento de Calzadilla
habrá de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa
en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
Décima. Medidas de Publicidad y otras obligaciones.
El Ayuntamiento de Calzadilla instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de
acuerdo con las directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de que la
actuación se realiza mediante cofinanciación de la Consejería para Transición Ecológica y Sostenibilidad con fondos europeos (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales), submedida
7.6.4. “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas
de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio
natural” del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, de conformidad con el
Reglamento (UE) 1305/2013 y el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, así
como la adopción de medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a
que se refiere la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el
Régimen General de Concesión de Subvenciones, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la identidad corporativa del
Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad por la Resolución de 27 de enero de 2020 de
la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública publicada en el
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
44840
Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan
atribuidas funciones de control financiero”. En este sentido el Ayuntamiento deberá facilitar
aquella documentación acreditativa necesaria para la cumplimentación y desarrollo de los
controles administrativos y sobre el terreno conforme a la normativa vigente. En concreto
el Ayuntamiento deberá facilitar documentación relativa a los aspectos determinados en el
anexo III del presente convenio junto a la certificación del saldo final descrita en el párrafo
anterior. En caso de incumplimiento se atenderá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Novena. Subcontratación.
El Ayuntamiento de Calzadilla podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto objeto de subvención regulado en el presente convenio. Se considera que existe subcontratación cuando
el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera
de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario
para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. El Ayuntamiento de Calzadilla
habrá de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa
en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
Décima. Medidas de Publicidad y otras obligaciones.
El Ayuntamiento de Calzadilla instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de
acuerdo con las directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de que la
actuación se realiza mediante cofinanciación de la Consejería para Transición Ecológica y Sostenibilidad con fondos europeos (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales), submedida
7.6.4. “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas
de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio
natural” del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, de conformidad con el
Reglamento (UE) 1305/2013 y el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, así
como la adopción de medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a
que se refiere la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el
Régimen General de Concesión de Subvenciones, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la identidad corporativa del
Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad por la Resolución de 27 de enero de 2020 de
la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública publicada en el