Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062760)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Calzadilla en materia de uso público en áreas protegidas. Nº expediente: 211803SYM002.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 178
Miércoles, 15 de septiembre de 2021

44842

Asimismo, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad por la Resolución de 27
de enero de 2020 de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración
Pública publicada en el DOE n.º 19, de 29 de enero de 2020, se informa al Ayuntamiento de
Calzadilla que, por tratarse de ayudas cofinanciadas con FEADER, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en materia de información y publicidad en el anexo III del Reglamento de
Ejecución (UE) n.º808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y a lo indicado en el
Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos 2014-2020 publicado en la página web
de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta
de Extremadura.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
en un 75%, con cargo a la submedida 7.6.4. “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural” del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. El resto será cofinanciado por el Ministerio y por la Junta de Extremadura.
El Ayuntamiento de Calzadilla, como beneficiario de la subvención, ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditar con carácter previo a cada uno de los pagos, que se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social,
así como con la Hacienda autonómica, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Calzadilla, no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario incluidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Calzadilla como beneficiario de la ayuda directa regulada por el presente
convenio deberá cumplir la normativa que resulte de aplicación, destacándose lo previsto en
el artículo 71.1. del Reglamento (UE)n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 17 de diciembre de 2013 que establece que en aquellas operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsarse la contribución
de los Fondos EIE si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario o en el plazo
establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en caso de ser aplicables, se produce
cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa;
b) un cambio en la propiedad de un elemento de infraestruc­tura que proporcione a una
empresa o un organismo público una ventaja indebida; o