Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Premios. (2021050158)
Orden de 10 de septiembre de 2021 por la que se convoca el XVI Concurso Regional de Ortografía (categoría de Bachillerato) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 178
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
44810
2. El plazo de la presentación de las solicitudes será de quince días a partir del día siguiente a
la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. S
i la solicitud presentada tuviera algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane
la falta, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
citada ley.
4. La presentación de candidaturas para optar a estos premios supone la aceptación expresa
y formal de lo establecido en la presente orden.
Artículo 7. Jurado de Valoración.
1. E
l Jurado de Valoración de la fase autonómica será nombrado por el titular de la Secretaría
General de Educación, y estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: un Inspector de Educación.
b) Vocales: tres catedráticos o profesores de Lengua y Literatura, Historia o Latín.
c) Secretario: el secretario del centro en el que se celebre la fase autonómica.
2. E
l Jurado propondrá a los candidatos las palabras con nivel progresivo de dificultad ortográfica, quedando clasificados por rondas sucesivas los aspirantes que las escriban correctamente, hasta determinar los mejores clasificados en un número máximo de tres.
3. E
l Jurado se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el título V, capítulo II, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el capítulo 2º del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 8. Resolución y entrega de premios.
1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será el titular de la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta de la Secretaría General de Educación de conformidad con la selección efectuada por el Jurado.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El mismo
computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura.
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
44810
2. El plazo de la presentación de las solicitudes será de quince días a partir del día siguiente a
la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. S
i la solicitud presentada tuviera algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane
la falta, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
citada ley.
4. La presentación de candidaturas para optar a estos premios supone la aceptación expresa
y formal de lo establecido en la presente orden.
Artículo 7. Jurado de Valoración.
1. E
l Jurado de Valoración de la fase autonómica será nombrado por el titular de la Secretaría
General de Educación, y estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: un Inspector de Educación.
b) Vocales: tres catedráticos o profesores de Lengua y Literatura, Historia o Latín.
c) Secretario: el secretario del centro en el que se celebre la fase autonómica.
2. E
l Jurado propondrá a los candidatos las palabras con nivel progresivo de dificultad ortográfica, quedando clasificados por rondas sucesivas los aspirantes que las escriban correctamente, hasta determinar los mejores clasificados en un número máximo de tres.
3. E
l Jurado se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el título V, capítulo II, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el capítulo 2º del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 8. Resolución y entrega de premios.
1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será el titular de la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta de la Secretaría General de Educación de conformidad con la selección efectuada por el Jurado.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El mismo
computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura.