Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Premios. (2021050158)
Orden de 10 de septiembre de 2021 por la que se convoca el XVI Concurso Regional de Ortografía (categoría de Bachillerato) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 178
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
44809
Artículo 5. Fases del Concurso.
1. El Concurso Regional de Ortografía (Categoría de Bachillerato) se desarrollará de acuerdo
con el principio de concurrencia competitiva, debiendo quedar garantizada la objetividad e
imparcialidad del procedimiento, en dos niveles sucesivos:
a) Fase de centro docente.
b) Fase de Comunidad Autónoma.
2. En la fase de centro docente cada centro, previamente inscrito ante la Consejería de Educación y Empleo, actuará con plena autonomía para realizar las pruebas que el Jurado constituido en el centro considere más convenientes para seleccionar al alumno que demuestre
mejor conocimiento de la ortografía.
El Jurado estará compuesto por tres profesores del nivel educativo en el que están matriculados los alumnos.
Posteriormente, el centro docente comunicará a la Secretaría General de Educación el nombre del alumno ganador, inscribiéndole para participar en la fase autonómica, para lo cual
se cumplimentará el modelo que se incluye como anexo II de esta orden.
3. E
n la fase autonómica, el titular de la Secretaría General de Educación nombrará el Jurado
a que se refiere el artículo 7 de la presente orden y fijará fecha y lugar de celebración de
la prueba o pruebas a realizar, comunicándolo a los distintos centros participantes con la
suficiente antelación.
4. En todo caso deberá quedar garantizada la objetividad e imparcialidad del procedimiento
durante las distintas fases del concurso.
Artículo 6. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso
oficial que figura como anexo I a esta orden, se dirigirán al titular de la Consejería de Educación y Empleo, y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se
refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se
optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, deberá ir en sobre abierto para
que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
44809
Artículo 5. Fases del Concurso.
1. El Concurso Regional de Ortografía (Categoría de Bachillerato) se desarrollará de acuerdo
con el principio de concurrencia competitiva, debiendo quedar garantizada la objetividad e
imparcialidad del procedimiento, en dos niveles sucesivos:
a) Fase de centro docente.
b) Fase de Comunidad Autónoma.
2. En la fase de centro docente cada centro, previamente inscrito ante la Consejería de Educación y Empleo, actuará con plena autonomía para realizar las pruebas que el Jurado constituido en el centro considere más convenientes para seleccionar al alumno que demuestre
mejor conocimiento de la ortografía.
El Jurado estará compuesto por tres profesores del nivel educativo en el que están matriculados los alumnos.
Posteriormente, el centro docente comunicará a la Secretaría General de Educación el nombre del alumno ganador, inscribiéndole para participar en la fase autonómica, para lo cual
se cumplimentará el modelo que se incluye como anexo II de esta orden.
3. E
n la fase autonómica, el titular de la Secretaría General de Educación nombrará el Jurado
a que se refiere el artículo 7 de la presente orden y fijará fecha y lugar de celebración de
la prueba o pruebas a realizar, comunicándolo a los distintos centros participantes con la
suficiente antelación.
4. En todo caso deberá quedar garantizada la objetividad e imparcialidad del procedimiento
durante las distintas fases del concurso.
Artículo 6. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso
oficial que figura como anexo I a esta orden, se dirigirán al titular de la Consejería de Educación y Empleo, y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se
refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se
optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, deberá ir en sobre abierto para
que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.