Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062759)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor del Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón para financiar las actuaciones de apoyo y otros gastos similares para la puesta en marcha y desarrollo de la oficina del proyecto "Sistemas de Cirugía Robótica de Mínima Invasión, (TREMIRS)".
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44620
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades sufragadas por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera
la firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de la justificación
del 100% de esta transferencia específica.
d) Acreditar con carácter previo al pago único que se halla al corriente en las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) A
doptar las medidas de identificación, comunicación y publicidad establecidas en el presente convenio.
f) Llevar un sistema contable que permita verificar la correcta imputación de las operaciones financiadas con cargo al proyecto.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) P
resentar la documentación justificativa de la ayuda en el plazo previsto en la cláusula
quinta.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente convenio.
j) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este convenio.
Séptima. Compatibilidad.
La presente ayuda será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas
de naturaleza privada. No obstante, el importe de la ayuda recibida, ya sea por sí sola o en
concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto
de la transferencia específica.
No obstante, el CCMIJU comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos conforme a lo indicado en el apartado c) de la cláusula sexta.
Martes, 14 de septiembre de 2021
44620
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades sufragadas por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera
la firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de la justificación
del 100% de esta transferencia específica.
d) Acreditar con carácter previo al pago único que se halla al corriente en las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) A
doptar las medidas de identificación, comunicación y publicidad establecidas en el presente convenio.
f) Llevar un sistema contable que permita verificar la correcta imputación de las operaciones financiadas con cargo al proyecto.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) P
resentar la documentación justificativa de la ayuda en el plazo previsto en la cláusula
quinta.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente convenio.
j) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este convenio.
Séptima. Compatibilidad.
La presente ayuda será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas
de naturaleza privada. No obstante, el importe de la ayuda recibida, ya sea por sí sola o en
concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto
de la transferencia específica.
No obstante, el CCMIJU comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos conforme a lo indicado en el apartado c) de la cláusula sexta.