Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062750)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto del Nudo San Serván 400 kV correspondiente a la subestación "SUB1 colectora San Serván 400/220 kV", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1555.
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NÚMERO 177

44699

Martes, 14 de septiembre de 2021

Relación de consultados
Servicio de Ordenación del Territorio Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio



Respuesta

X

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

X

Dirección General de Salud Pública

X

Dirección General de Carreteras

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Ayuntamiento de Mérida

X

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos
en los informes recibidos. Las consideraciones del promotor a los mismos se han
integrado en el apartado C.1. “Resumen del análisis técnico del expediente” de esta
declaración de impacto ambiental:



— Con fecha 6 de abril de 2021, el Servicio de Regadíos informa que en las parcelas
donde se ubica el proyecto, no es de aplicación la normativa expresada en la Ley
de Reforma y Desarrollo agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973,
a efectos de concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones
de interés Social, siendo así que no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo. Procede al archivo
del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros
requisitos legal o reglamentariamente establecido.



— Con fecha 22 de abril de 2021 el Servicio de Ordenación del Territorio informa
que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración
que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.