Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062750)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto del Nudo San Serván 400 kV correspondiente a la subestación "SUB1 colectora San Serván 400/220 kV", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1555.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44730
1. E
l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la
inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la
obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2. L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada
legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente,
la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto
administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el
Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización
municipal.
3. L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable,
que en el presente caso se fija en cuarenta años.
4. L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el
terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de
formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de
riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, la instalación de subestación de elevación de tensión desde 220 a 400
KV propuesta resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación
concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable sobre una unidad de
suelo rústico apta para la edificación de 7,2057 ha en parte de las parcelas 12, 210 y
211 del polígono 69 del término municipal de Mérida, a instancias de Infraestructuras
San Serván Set 400, SLU.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la
calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación
de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implan-
Martes, 14 de septiembre de 2021
44730
1. E
l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la
inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la
obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2. L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada
legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente,
la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto
administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el
Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización
municipal.
3. L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable,
que en el presente caso se fija en cuarenta años.
4. L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el
terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de
formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de
riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, la instalación de subestación de elevación de tensión desde 220 a 400
KV propuesta resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación
concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable sobre una unidad de
suelo rústico apta para la edificación de 7,2057 ha en parte de las parcelas 12, 210 y
211 del polígono 69 del término municipal de Mérida, a instancias de Infraestructuras
San Serván Set 400, SLU.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la
calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación
de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implan-