Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062750)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto del Nudo San Serván 400 kV correspondiente a la subestación "SUB1 colectora San Serván 400/220 kV", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1555.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44729
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos autorizables previsto por el artículo 13.27 del Plan General de Ordenación Urbana, según el
cual podrán realizarse instalaciones de energías renovables de acuerdo con el artículo
13.19.5.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de subestación de elevación de tensión desde 220 a 400 KV debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica
son los siguientes:
La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 de la Ley 11/2018). El artículo
13.4 de la normativa de planeamiento municipal prescribe para este tipo de suelos
una superficie mínima de 4 ha de secano y 1,5 ha de regadío. No existe planeamiento
territorial aplicable. Siendo así que la superficie sobre la que radica el proyecto es de
7,2057 ha según Catastro, hay que concluir que goza de dimensiones suficientes para
el otorgamiento de calificación rústica.
1. L
a ocupación máxima: 25% (artículo 13.19.5 del Plan General de Ordenación
Urbana).
2. L
a edificabilidad máxima: 0,2 m2/m2 (artículo 13.19.5 del Plan General de Ordenación Urbana).
3. D
istancia a linderos: 15 m (artículo 13.19.5 del Plan General de Ordenación Urbana).
4. D
istancia a eje de caminos: Las edificaciones, construcciones e instalaciones de
nueva planta se separarán no menos de 5 m de los ejes de caminos públicos o
vías públicas de acceso (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
5. D
istancia a núcleo urbano: Las edificaciones, construcciones e instalaciones de
nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 m del límite del suelo
urbano o urbanizable (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
6. L
a altura máxima de edificaciones: La altura de la edificación será la requerida
para el desarrollo de la actividad autorizada (artículo 13.19.5 del Plan General de
Ordenación Urbana).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65
a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
Martes, 14 de septiembre de 2021
44729
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos autorizables previsto por el artículo 13.27 del Plan General de Ordenación Urbana, según el
cual podrán realizarse instalaciones de energías renovables de acuerdo con el artículo
13.19.5.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de subestación de elevación de tensión desde 220 a 400 KV debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica
son los siguientes:
La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 de la Ley 11/2018). El artículo
13.4 de la normativa de planeamiento municipal prescribe para este tipo de suelos
una superficie mínima de 4 ha de secano y 1,5 ha de regadío. No existe planeamiento
territorial aplicable. Siendo así que la superficie sobre la que radica el proyecto es de
7,2057 ha según Catastro, hay que concluir que goza de dimensiones suficientes para
el otorgamiento de calificación rústica.
1. L
a ocupación máxima: 25% (artículo 13.19.5 del Plan General de Ordenación
Urbana).
2. L
a edificabilidad máxima: 0,2 m2/m2 (artículo 13.19.5 del Plan General de Ordenación Urbana).
3. D
istancia a linderos: 15 m (artículo 13.19.5 del Plan General de Ordenación Urbana).
4. D
istancia a eje de caminos: Las edificaciones, construcciones e instalaciones de
nueva planta se separarán no menos de 5 m de los ejes de caminos públicos o
vías públicas de acceso (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
5. D
istancia a núcleo urbano: Las edificaciones, construcciones e instalaciones de
nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 m del límite del suelo
urbano o urbanizable (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
6. L
a altura máxima de edificaciones: La altura de la edificación será la requerida
para el desarrollo de la actividad autorizada (artículo 13.19.5 del Plan General de
Ordenación Urbana).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65
a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):